SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S4

Fecha: 10-Sep-2024

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S4

Sucre, 10 de septiembre de 2024

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:     Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente:                 49237-2022-99-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 108/2022 de 24 de junio, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rudy Chuquimia Cachaga contra Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo condena por delito de violación, el 20 de junio de 2022 requirió a la autoridad –hoy demandada– una orden salida para el 25 del mismo mes y año, para acudir a la misa de ocho días de su padre recientemente fallecido; no obstante, el Juez –ahora demandado– hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no respondió a su solicitud, en tal razón es que interpuso acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.  

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, “…en el acto se ordene al penal de san pedro bajo reserva de iniciar proceso administrativo y penal para que sea remitido mi persona al despido de ocho días de mi señor padre” (sic) y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 vta.; presente el accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

El impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, aclarando de que la salida solicitada el 20 de junio de 2022, tenía el motivo de despedir a su padre, quien luego de su fallecimiento había sido enterrado el 17 del mismo mes y año, entierro y misa de cuerpo presente a la que no pudo asistir 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento La Paz, mediante informe presentado el 24 de junio de 2022, cursante a fs. 8 y vta., señaló que, el solicitante de tutela requirió anteriormente salida para el entierro de su padre para el 14 del mismo mes y año, mismo que fue otorgado de manera inmediata; ante una nueva solicitud de 20 de junio de 2022, y en consideración a la situación del accionante, se otorgó la salida el 22 del mismo mes y año, siendo oficiada la misma de manera personal, mediante oficio 1632/2022 ante la Oficina Gestora de Procesos (OGP), con lo cual su actuación procesal concluyó.  Por informe de 24 de junio de 2024, emitido por la secretaria de su Juzgado, tuvo conocimiento que, el oficio no había sido recepcionado por la OGP por una supuesta demora en la hora de su presentación, aspectos administrativos que escapan de sus atribuciones. 

 

I.2.3. Resolución de la Sal Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 108/2022 de 24 de junio, cursante a fs. 11 y vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) La naturaleza jurídica de la acción de libertad alcanza a la protección del derecho a la vida, a la salud y al debido proceso, siempre que este se encuentre relacionado con el derecho a la libertad; b) La solicitud de salida impetrada por el impetrante de tutela para despedir a su padre recién fallecido, no tiene una vinculación con la libertad, mucho menos con la vida, a diferencia de lo que se tiene respecto a una salida médica; y, c) Si el solicitante de tutela considera que la decisión de la autoridad demandada implica la lesión de sus derechos, puede activar la vía que así aconseje el derecho.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.     Mediante memorial presentado el 20 de junio de 2022 al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; por el cual Rudy Chuquimia Cachaga –hoy accionante– solicitó salida judicial para “despacho de ocho días de mi señor padre que en vida fue Mario Chuquimia Catacora (…) para el día sábado 25 de junio del presente año a partir de horas 07:00 a.m. de la mañana hasta su conclusión” (sic [fs. 3]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que, la autoridad jurisdiccional demandada, no responde a su solicitud de salida impetrada el 20 de junio de 2022, misma que tiene la finalidad de que éste asista a la misa de 8 días, de su padre recientemente fallecido.

En consecuencia, corresponde en revisión analizar, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o no la tutela solicitada.

III.1.  Salidas judiciales en cumplimiento de condena   

El art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que, “Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo:

1.    El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados;

2.    La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y,

3.    La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados” (el resaltado nos pertenece).

En la función del resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y resolver sus solicitudes, el art. 109 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que, “El Juez de Ejecución Penal, mediante resolución fundada, concederá al interno, permisos de salida en los siguientes casos:

1.    Enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos;

2.    Nacimiento de hijos del interno;

3.    Realización de gestiones personales que requieran la presencia del interno en el lugar de gestión;

4.    Gestiones para la obtención de trabajo y vivienda ante la proximidad de su puesta en libertad; y,

5.    Cuando haya sido otorgado como recompensa por el Consejo Penitenciario.

Las Resoluciones, serán emitidas dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, disponiéndose las medidas de seguridad necesarias” (el resaltado nos pertenece).

En este contexto, partiendo de este razonamiento, en nuestro país, de conformidad al art. 23.I de la CPE, si bien el privado de libertad sufre temporalmente las limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos, el Estado, de acuerdo al art. 74.I de la Norma Suprema, les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales, corresponde a la SCP 0618/2012 de 23 de julio.

III.2.  Análisis del caso concreto

          

           El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su derecho a la libertad, en virtud a que la autoridad jurisdiccional demandada no da respuesta a su solicitud de salida que tiene la finalidad de que éste asista a la misa de ocho días de su padre fallecido. En ese contexto, corresponde con carácter previo establecer si efectivamente la presunta omisión incide en el derecho a la libertad del hoy solicitante de tutela.

           En ese marco, del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, conforme la normativa vigente el Juez de Ejecución penal, tiene entre sus atribuciones, el control del respeto de los derechos fundamentales de los condenados, conducente a ello, tiene además la atribución de conceder al interno salidas extraordinarias, entre ellas ante la enfermedad grave o fallecimiento de los padres, disposición que una vez conocida la solitud del privado de libertad deberá ser respondida de manera fundamentada en el plazo de veinticuatro horas, se comprende que la determinación de otorgar la salida o no, corresponde a un análisis propio de la autoridad de control jurisdiccional y el contexto especifico de cada caso concreto.

           La respuesta a una solicitud de salida excepcional, además se la debe fundamentar en virtud a que si bien los privados de libertad, tienen restringido el referido derecho, este no se convierte en un ser sin derechos; en el presente caso, se advierte que el accionante el 20 de junio de 2022, solicitó salida excepcional para acudir a la misa de ocho días de su padre recientemente fallecido (Conclusión II.1), en ese contexto, en el plazo antes mencionado la autoridad demandada debió responder a dicha pretensión de manera fundamentada, cuya omisión, implicaría la lesión del derecho al debido proceso en su elemento celeridad, que como se analizó supra, está vinculado con la libertad del impetrante de tutela.

           En ese argumento, el informe remitido por la autoridad demandada (Antecedente I.2.2), esté aseveró que, “…pese a no ser una causa expresa de salida personal, por un tema de consideración al desarrollo sus lazos de familiaridad, espiritualidad y descarga emocional del privado de libertad se concedió una nueva salida mediante el auto de fecha 22 de junio de 2022, habiéndose realizado personalmente el oficio Nª 1632/2022 fue entregado a secretaria del juzgado para su remisión respectiva al Recinto Penitenciario de San Pedro a través de la OGP, con lo cual habría finalizado la intervención de la suscrita autoridad” (sic).

           En ese contexto y considerando lo señalado, se advierte que la autoridad jurisdiccional demandada cumplió, en el marco de sus atribuciones con el trámite procesal de la solitud de 20 de junio de 2022 impetrada por el hoy solicitante de tutela, con lo cual, no se evidencia lesión alguna de derechos por parte de la autoridad demandada, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 108/2022 de 24 de junio, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamento Jurídicos expuestos en la presenté Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

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