SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo condena por delito de violación, el 20 de junio de 2022 requirió a la autoridad –hoy demandada– una orden salida para el 25 del mismo mes y año, para acudir a la misa de ocho días de su padre recientemente fallecido; no obstante, el Juez –ahora demandado– hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no respondió a su solicitud, en tal razón es que interpuso acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, “…en el acto se ordene al penal de san pedro bajo reserva de iniciar proceso administrativo y penal para que sea remitido mi persona al despido de ocho días de mi señor padre” (sic) y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 vta.; presente el accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
El impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, aclarando de que la salida solicitada el 20 de junio de 2022, tenía el motivo de despedir a su padre, quien luego de su fallecimiento había sido enterrado el 17 del mismo mes y año, entierro y misa de cuerpo presente a la que no pudo asistir
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento La Paz, mediante informe presentado el 24 de junio de 2022, cursante a fs. 8 y vta., señaló que, el solicitante de tutela requirió anteriormente salida para el entierro de su padre para el 14 del mismo mes y año, mismo que fue otorgado de manera inmediata; ante una nueva solicitud de 20 de junio de 2022, y en consideración a la situación del accionante, se otorgó la salida el 22 del mismo mes y año, siendo oficiada la misma de manera personal, mediante oficio 1632/2022 ante la Oficina Gestora de Procesos (OGP), con lo cual su actuación procesal concluyó. Por informe de 24 de junio de 2024, emitido por la secretaria de su Juzgado, tuvo conocimiento que, el oficio no había sido recepcionado por la OGP por una supuesta demora en la hora de su presentación, aspectos administrativos que escapan de sus atribuciones.
I.2.3. Resolución de la Sal Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 108/2022 de 24 de junio, cursante a fs. 11 y vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) La naturaleza jurídica de la acción de libertad alcanza a la protección del derecho a la vida, a la salud y al debido proceso, siempre que este se encuentre relacionado con el derecho a la libertad; b) La solicitud de salida impetrada por el impetrante de tutela para despedir a su padre recién fallecido, no tiene una vinculación con la libertad, mucho menos con la vida, a diferencia de lo que se tiene respecto a una salida médica; y, c) Si el solicitante de tutela considera que la decisión de la autoridad demandada implica la lesión de sus derechos, puede activar la vía que así aconseje el derecho.