SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2024-S4

Fecha: 17-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 9 y vta.; el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, recibió en fecha 27 de julio de 2022 a las 15:00, una notificación del Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija; por la cual, se le hizo conocer el acta de la audiencia de juicio oral de 15 de igual mes y año y el Auto Interlocutorio 226/2022 de la misma fecha, actuados que determinaron la reprogramación de la audiencia de juicio oral para el 28 de julio del mismo año a las 13:00; es decir, se le hizo conocer con menos de veinticuatro horas de anticipación la fecha de la audiencia pretendiendo que recorra más de 896 kilómetros en menos de un día, poniendo en riesgo su libertad, al tener la mala intención la autoridad ahora demandada de perjudicarle en el trámite del proceso y generándole la obligación de dejar a su familia, su trabajo, asumiendo la autoridad jurisdiccional una actitud de venganza contra su persona como sujeto procesal.

Afirmó que su vida está en peligro; toda vez que, se encuentra enfermo lo cual es de conocimiento de la autoridad ahora demandada y que la convocatoria a audiencia no tomó en cuenta dicha situación de salud.

Su derecho a la libertad se encuentra amenazado porque está indebidamente perseguido y procesado al haber la autoridad hoy accionada ordenado se expida mandamiento de aprehensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida; citando al efecto, los arts. 23, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, cese la persecución ilegal e indebida y se levante el mandamiento de apremio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 20, presentes el accionante asistido por su abogada; así como también, la autoridad demandada y los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia manifestó lo siguiente: a) Se le notificó mediante su abogado a través de la aplicación WhatsApp con el señalamiento de audiencia con menos de veinticuatro horas de anticipación pretendiendo que el ahora accionante en su calidad de acusado, concurra a la ciudad de Tarija desde la ciudad de Nuestra Señora La Paz, cubriendo cientos de kilómetros de distancia; es decir, el 27 de julio a las 15:00, se le hizo conocer que la audiencia de juicio oral se llevaría a cabo en fecha 28 de julio a las 13:00; lo cual, es un capricho de la autoridad ahora demandada; b) Reclamó que la notificación se la realizó a su abogado y no a su número personal; c) Expresa que la malicia para fijar la nueva fecha de juicio oral, es porque próximamente se llevará a cabo una audiencia de acción de amparo constitucional que va a corregir ciertos aspectos del proceso ordinario que se tramita en su contra; y, d) La notificación con menos de veinticuatro horas, genera una persecución indebida, atenta contra su vida, porque para poder trasladarse los 890 kilómetros que separan su domicilio real en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz hasta la ciudad de Tarija, implican que su traslado pondrá en riesgo su vida y además al haberse ordenado el “apremio” en su contra pone en peligro su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, en audiencia virtual de 28 de julio de 2022, señaló que: 1) La notificación realizada al ahora accionante, en su calidad de sujeto procesal, fue realizada dentro del marco procesal que las normas adjetivas penales establecen; además, el Juzgado a su cargo no realiza dichas tareas, tal obligación la cumple la Oficina Gestora de Procesos; 2) Es falso lo que alega el solicitante de tutela respecto a que se estaría buscando perjudicarle al disponer la reprogramación de la audiencia de juicio oral; es más, como autoridad jurisdiccional simplemente se abocó a la tarea de desarrollar el procedimiento para que la acusación efectuada por el Ministerio Público y la acusación particular sea judicializada; 3) Ha dejado claro en el Auto Interlocutorio emitido, que la audiencia seria mixta; es decir, que para quienes puedan asistir será presencial y para aquellos que no puedan constituirse físicamente, tendrían la opción de conectarse virtualmente; y, 4) No es verdad que él como Juez de la causa habría emitido mandamiento de aprehensión, inclusive se ha estimado la solicitud del ahora accionante para suspender la audiencia de juicio oral, validando la prueba presentada que acreditaba que se encontraba enfermo de COVID-19; también, se debe tomar en cuenta que el hoy solicitante de tutela dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, ha ido cambiando de abogados de manera periódica, ello ha ocasionado dilación procesal porque los abogados que fueron notificados con actuados procesales, devolvieron los mismos arguyendo que ya no eran los patrocinantes del acusado; así también, el impetrante de tutela debe tomar en cuenta la carga que tiene para hacer seguimiento y control a la causa que se tramita.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

Iván Felipe Azurduy Carranza, patrocinante de las víctimas dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El accionante no acreditó lo denunciado; es decir, que su vida y libertad se encuentren en riesgo, pues no existe ningún mandamiento de aprehensión expedido en su contra; ii) Es curioso que en la audiencia de juicio oral desarrollada en la ciudad de Tarija el 28 de julio de 2022, apareció un supuesto abogado que se pronunció sobre el estado de salud del impetrante de tutela y expresó que se encontraba muy delicado; empero, se lo pudo observar en la audiencia virtual de la presente acción tutelar, pleno de salud y vitalidad; incluso, fundamentó su pretensión; y, iii) La audiencia de juicio oral se ha reprogramado para el día 4 de agosto, ello no significa vulneración a los derechos del ahora solicitante de tutela.

Alexander Kennedy, copatrocinante de las víctimas, expresó que dentro de la causa penal, el accionante presentó un certificado médico que acreditaba su condición de enfermo de COVID-19; lo cual fue refutado, pero la autoridad ahora demandada validó la solicitud y dio por bien justificada la ausencia del impetrante de tutela en la audiencia del 15 de julio de 2022; ahora bien, el solicitante de tutela constantemente cambia de abogados y domicilios procesales, habiendo en muchos casos brindado datos erróneos de los supuestos abogados que le asesoran y ello ha generado actividad procesal irregular que ha perjudicado el normal desarrollo de la causa penal; así también, un abogado se presentó en la audiencia para hacer conocer que el accionante se encontraría mal de salud, pero en la audiencia de la acción de libertad se pudo verificar que el impetrante de tutela goza de buena salud.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 37/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela alegó que, es objeto de un proceso penal seguido por el Ministerio Público y las víctimas, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, dicha causa se encuentra en etapa de juicio oral, bajo la competencia del Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, y dicha autoridad programó el inicio de la etapa procesal para el 28 de julio de 2022, habiéndose notificado a la abogada del solicitante de tutela mediante comunicación electrónica, con menos de veinticuatro horas, siendo que el impetrante de tutela tiene su domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y debe trasladarse hasta la ciudad de Tarija, lo cual lesionó sus derechos a la libertad y a la vida, porque se dispuso mandamiento de aprehensión; b) Para la procedencia de la acción de libertad, se debe aplicar la SCP 293/2018-S4, que ha establecido cual es la acción tutelar para dilucidar la vulneración del derecho a la libertad cuando se impugna el procesamiento indebido; c) Lo argumentado por la parte impetrante de tutela, no permite inferir que el derecho a la libertad está siendo amenazado, porque del trámite de la presente acción tutelar se ha podido comprobar que la audiencia de juicio oral debía instalarse y desarrollarse para sus fines procesales; lo cual, no significa una amenaza al derecho a la libertad, además el ahora accionante si consideraba que sus derechos estaban siendo lesionados, podría haber interpuesto los recursos e impugnaciones que la jurisdicción ordinaria tiene previsto para ello; y, d) La cobertura de la jurisdicción constitucional se apertura cuando el derecho a la vida está en riesgo, independientemente de las problemáticas periféricas que se tramiten, pero para que ello ocurra se deben cumplir con presupuestos, en la especie el impetrante de tutela no ha logrado demostrar que su vida corría peligro o esté siendo amenazada con los actos procesales del demandado; además, de que se ha podido comprobar el buen estado de salud del accionante; se debe recalcar que la audiencia cuestionada, se podrá llevar a cabo de manera mixta; es decir, presencial o virtual lo que ratifica la ausencia de los agravios denunciados.