SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2024-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2024-s4

Fecha: 17-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2022, cursante de fs. 12 a 15 vta.; la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de encubrimiento y amenazas, sancionado en los art. 171 y 293 del Código Penal (CP); en el desarrollo de juicio oral el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, se emitió la Sentencia 06/2022 de 15 de julio, que la declaró culpable por la comisión de los señalados delitos, condenándola a dos años de reclusión, debiendo computarse para efectos de cumplimiento de la pena, desde el momento de su detención incluso en sede policial; por lo que, después que haber escuchado la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, el Tribunal de Sentencia citado, omitió dar complimiento con lo dispuesto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concretamente establecer la fecha de finalización de la condena, máxime tomando en cuenta que se encuentra detenida desde el 29 de junio del 2020 y hasta emisión de la Sentencia condenatoria, 15 de julio del 2022, se encontraba recluida dos años y dieciséis días; y, siendo que su condena fue de dos años, esta sobrepasó la pena impuesta; en tal razón, al seguir recluida se estaría privando su libertad prolongando su detención por falta de emisión de mandamiento de libertad que debió emitir el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, independientemente que las partes puedan recurrir en apelación restringida.

Ante tal situación, en audiencia de lectura de Sentencia, su abogado defensor de oficio, puso en conocimiento esa situación al señalado Tribunal y solicitó que consideraran dicha situación y emitan el mandamiento de libertad; empero, los miembros del referido Tribunal –hoy demandados– rechazaron su requerimiento con el argumento que debía esperar, toda vez que las partes tenían derecho a interponer recurso de apelación en contra de la mencionada Sentencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante sin mandato, alegó lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 23.I, 24, 109.I, 115.I y II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y “previo trámite de rigor, pronuncien sentencia”, se disponga que: a) En el día, se emita el mandamiento de libertad a su favor; y, b) Ordene al “Comandante de la Carceleta de la San Borja” (sic), para que proceda con su liberación de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 96 a 99 vta., presentes la accionante a través de su abogado y la representante del Ministerio Público; y, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que, desconocería el Mandamiento de Libertad de 21 de julio de 2022, librado a su favor; y, que tomó conocimiento en la presente momento de la realización de la audiencia, porque Verónica López Arauz, Jueza demandada, adjuntó como prueba a su informe de la presente acción de defensa, mandamiento que nunca se le notificó.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Verónica López Arauz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primera de San Borja del departamento de Beni, mediante informe escrito de 25 de julio de 2022, cursante de fs. 80 a 81, manifestó lo siguiente: 1) El abogado defensor de oficio de la ahora impetrante de tutela, después de haber dado lectura a la Sentencia 06/2022, no presentó documentación referente al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) actualizado, ni solicitó ningún beneficio como el perdón judicial o suspensión condicional de la pena, únicamente se limitó a pedir el mandamiento de libertad, en tal razón el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal codemandado, le explicó en audiencia que las partes tenían el recurso de apelación restringida para impugnar dicha sentencia y mientras ésta no se ejecutorié no podría emitir mandamiento de libertad; 2) Al haberse dictado una sentencia condenatoria, la situación jurídica de la impetrante de tutela ya cambió, pues gozaba de una cesación a la detención preventiva en trámite, que solo faltaba que presentara dos garantes a efectos de efectivizar su libertad; empero, su solicitud de modificación a fianza juratoria fue rechazada y se encuentra en grado de apelación; y, 3) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, emitió el Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2022, que dispuso la libertad de la accionante, mediante medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo firmar el libro una vez por mes; por lo que actualmente la sindicada se encontraría en libertad.

Roberto Rejas Ribera y Guido Wilson Inturias Torrico, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitieron informe escrito alguno, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 54 vta.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Gisele Ygraine Aguilera Carranza, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que, habiendo escuchado la acción tutelar de la accionante, bajo el principio de objetividad, e imparcialidad, solicitó se dicte la resolución correspondiente respecto a restituir la libertad de la misma, y no así en cuanto a que se pronuncie sobre las medidas sustitutivas que la impetrante de tutela hace referencia.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 100 a 102 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante al momento de ser condenada –15 de julio de 2022–, debió solicitar el beneficio de perdón judicial; toda vez que, no se requiere que la sentencia esté ejecutoriada para acceder a este beneficio; y, si bien el Tribunal de Sentencia Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, no emitió el mandamiento de libertad, se debió justamente a la falta de ejecutoria, ya que una posible apelación restringida podría modificar su situación jurídica; ii) El señalado Tribunal, velando por el derecho a la libertad, modificó la medida cautelar por otra más favorable que no restrinja la libertad de la impetrante de tutela, es así que se encuentra en libertad a partir del 21 de julio de 2022, en mérito al Auto Interlocutorio de la misma fecha; y, iii) En cuanto lo cuestionado por parte de la solicitante de tutela, referido a que el aludido Tribunal de Sentencia no precisó el día que debió cumplir su pena; sin embargo, esta omisión debe ser considerada en la jurisdicción ordinaría a través de los recursos que la ley precisa, y no ser revisado por este Tribunal de garantías.