SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2024-S3

Fecha: 02-Sep-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.    Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante a fs. 1; y de 10 a 11 vta., de obrados, como lo ratificado, en audiencia tutelar de 27 del mismo mes y año; el impetrante de tutela refirió que, se encuentra guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz desde el 18 de marzo de 2020, por disposición judicial dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de hurto, caso FELCC 0017175, Código Único de Denuncia (CUD)701102012001299, radicado ante el “Juzgado 13 de Instrucción en lo Penal” (sic) -siendo lo correcto Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz-; el 12 de octubre de 2020 se presentó requerimiento conclusivo de salida alternativa de “criterio de oportunidad”, observando la autoridad jurisdiccional hoy accionada, que con carácter previo, el Ministerio Público debía dar cumplimiento a la parte in fine al art. 328 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, en relación a la presentación del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

Es así que el 6 de julio de 2022, mediante memorial solicitó la emisión de la resolución en el plazo previsto en el art. 325.II de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- para el efecto adjunto su Certificado REJAP, vencido el señalado plazo, el 14 del mismo mes y año, reiteró ante la Jueza hoy accionada, la emisión de la respectiva resolución, homologando la salida alternativa de criterio de oportunidad y la emisión del correspondiente mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, hasta la interposición de la acción tutelar, su solicitud no fue resuelta, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, al debido proceso en su vertiente de celeridad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, como el principio moral “ama quilla”, que debe ser observado por todos los jueces y servidores públicos para una correcta administración de justicia; solicitó se conceda la tutela y se disponga que la autoridad accionada resuelva en el día el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada y se extienda el respectivo mandamiento de libertad a su favor.

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presento informe escrito alguno pese a su legal citación legal el 27 de julio de 2022 cursante a fs. 17.

I.2.    Resolución de la Juez de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/22 de 27 de julio de 2022, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se configuró la acción de libertad de pronto despacho; toda vez que, a la fecha no existió un pronunciamiento respecto a la procedencia o improcedencia de la salida alternativa planteada por el Ministerio Público en respuesta a la conminatoria emitida por el control jurisdiccional; b) Evidenció la existencia de un memorial presentado por el imputado el 16 de mayo de 2022, por el cual adjuntó el certificado de permanencia y conducta, certificado REJAP y certificado de No Violencia; asimismo el 6 de julio del mismo año mediante otro memorial remitió el certificado de antecedentes penales; sin embargo, la Jueza accionada condicionó la resolución del referido requerimiento conclusivo, al cumplimiento de determinadas situaciones, conforme se observó en las providencias de 17 de mayo, 7 y 9 de julio de 2022; y, c) La autoridad judicial omitió e incumplió lo previsto en el art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de la tramitación y resolución de las salidas alternativas.