SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 24 de junio de 2022, cursante de fs. 14 a 15, el accionante manifestó que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 15 del mismo mes y año, se dispuso su detención preventiva -se entiende que interpone la acción tutelar en representación sin mandato de Gustavo Quispe Callisaya-; de conformidad a lo previsto en el art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra la referida determinación, el cual, debió ser enviado en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la presentación de la acción de libertad, la accionada no remitió el citado recurso.
Así también refirió que la Secretaria accionada lesiono su derecho a la libertad en su vertiente debido proceso, al no haber instalado la audiencia, vulnerando también la garantía al debido proceso, en su modalidad defensa y legalidad; puesto que, no dejó que su defensa exponga sus fundamentos; citando al efecto el art. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); extremos que no fueron ratificados, ampliados ni aclarados en audiencia de acción de libertad por inconcurrencia del accionante.
Finalmente, David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe de 24 de Junio de 2022 cursante a fs. 18 y vta., señalando que el “…'Juzgado DE Instrucción en lo penal y cautelar Quinto de la ciudad de el alto' NO EXISTE…” (sic); por lo que, se planteó una acción de libertad contra un juzgado inexistente; estableciendo no conocer a la accionada; toda vez que, no es funcionaria pública en su Juzgado, recayendo la titularidad del cargo en su persona; y, que el accionante no preciso los datos del proceso que permitan su identificación, a efecto de proceder con su remisión ante el Juez de garantías.
I.2. Resolución del Juez de garantías.
El Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 24 de junio, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada; fundamentando que: a) Conforme a la Jurisprudencia Constitucional citada en la “…S.C.P. N° 0053/2010-R y S.C.P. N° 1255/2010-R…” (sic), para valorar los hechos demandados, se exige que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; b) El accionante se limitó a presentar el memorial de acción de libertad, no asistió a la audiencia señalada a efecto de fundamentar oralmente su recurso y presentar prueba correspondiente que acredite objetivamente que su detención fue indebida; c) Existió incertidumbre en la vulneración del derecho a la libertad denunciado; puesto que, al no asistir a la audiencia se infirió que las alegaciones que hizo figurar en su demanda eran falsas; y, d) Consideró que hubo desinformación en cuanto al contenido del memorial de la demanda tutelar, debido a que, el accionante no indico de manera clara y puntual el juzgado en el cual radicaba su causa, tampoco individualizó a la persona contra la cual se dirigió; no obstante, a través de su informe, el secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, refirió que Sandra Vargas Gutiérrez “no trabaja” en ese juzgado y no la conoce, denotándose la negligencia y el desconocimiento total del profesional abogado que presento la demanda tutelar como un trámite cualquiera, faltando el respeto a su autoridad y desnaturalizando el mismo.