SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2024-S3
Fecha: 06-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, cursante de fs. 50 a 63 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con un contrato verbal de 10 de marzo de 2011, empezó a trabajar en la empresa ahora accionada en el cargo de Mercaderista, con las funciones de distribuir y vender productos únicos como toallas femeninas marca “Nosotras”, pañales para niños y adultos marcas “Pequeñin” y “Tenna”, productos importados por la empresa “HANSA” y distribuidos por la empresa hoy accionada.
Asimismo, hizo conocer que su esposa se encontraba en estado de gestación y que su hija nació el 24 de enero de 2022, requiriendo del seguro social; razón por la cual, el 31 de igual mes y año, fue desvinculado de su fuente laboral; empero, le indicaron que supuestamente hubiese concluido su contrato de trabajo, el cual nunca le fue entregado, porque señalaban que se encontraba en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para ser visado; en ese entendido, dejaron sin efecto el seguro médico sin considerar que su esposa e hija recién nacida requerían de protección, encontrándose totalmente vulnerables y desprotegidas.
En ese marco, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando la ilegalidad cometida por la empresa hoy accionada, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/ 121/2022 de 11 de marzo; por la que, se conminó a la citada empresa a su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le corresponden a la fecha de su reincorporación, la cual fue notificada a la empresa ahora accionada el 15 de marzo de 2022; sin embargo, la citada empresa no dio cumplimiento con la recomendación conforme se tiene del Informe J.D.T.L.P.-NTLF-VR- 074/2022 de 28 de ese mes, el mismo que verificó el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/ 121/2022; además, tampoco se interpuso recurso alguno en sede administrativa contra la citada Conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo -digno-, a la estabilidad laboral, al salario “digno” -justo-, a la seguridad social y a la garantía de la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 45.I, 46.I y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/ 121/2022 de 11 de marzo, emitida en su favor; b) El pago de salarios devengados, la reposición del seguro social de corto y largo plazo del derecho a la salud y otros derechos reconocidos por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, c) El pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 80, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
Ante la consulta de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el abogado del accionante señaló que niega totalmente las afirmaciones realizadas por la empresa ahora accionada respecto a que le hubiese ofrecido retornar a su fuente laboral; ya que, lo que le ofrecieron es realizar trabajos en “la oficina”, para que se canse y finalmente renuncie, tampoco es evidente que recibió el pago de sus haberes; sin embargo, verificando su cuenta bancaria de ahorro se tendrían efectuados dos depósitos bancarios de Bs1 964.- (mil novecientos sesenta y cuatro mil bolivianos) cada uno; empero, jamás recibió el sueldo de enero a mayo -no consta de que año- y los subsidios de las indicadas fechas de natalidad, entonces parece que dicha empresa faltó a la verdad.
I.2.2. Informe de la empresa accionada
Guisela Cinthia Suarez Reinoso, representante legal de la empresa METATEL S.R.L., a través de su abogada manifestó que: 1) La citada empresa otorga los servicios de apoyo complementario y especializado de campañas de mercado, soporte operativo y/o comercial; por lo que, se debe al cliente con el que realiza contratos comerciales; 2) El accionante tenía un contrato a plazo fijo; ya que, su conclusión se operó con su desvinculación laboral el 31 de enero de 2022; empero, sorpresivamente hace conocer el estado de gestación de su esposa, actuando de mala fe, en razón de que su contrato de trabajo era a plazo fijo; 3) Por disposición legal, la garantía de la inamovilidad laboral alcanza solo hasta la vigencia del contrato a plazo fijo, y no corresponde la aplicación del proceso administrativo de reincorporación laboral para el accionante; además, no solo les parece poco ético, sino, desleal con la empresa METATEL S.R.L. que le dio trabajo y confió de buena fe en ese trabajador; 4) La indicada empresa cumple con la norma laboral y las disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminaron con la reincorporación laboral del accionante a través de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/ 121/2022; puesto que, se cuenta con reiteradas cartas notariadas dirigidas al nombrado para que se presente en su fuente laboral de la señalada empresa y pueda prestar sus servicios, siendo la última carta notariada la del 7 de abril de citado año; por todo ello, el 24 de mayo de ese año se vieron en la necesidad de poner en conocimiento del referido Ministerio de Trabajo que el accionante realiza caso omiso de las reiteradas cartas notariadas que tienen como la finalidad la restitución a su fuente laboral; sin embargo, no recibieron respuesta, tampoco conocen del paradero del accionante y están en una situación de desesperación ante un fraude laboral, porque no dejaron de pagarle su remuneración hasta septiembre mediante depósitos en la cuenta bancaria del accionante, que no suma en nada a la misma empresa, además se enteraron de que trabaja en otro lugar y que recibe remuneración, hechos respecto a los cuales el indicado Ministerio de Trabajo no les otorgó solución; y, 5) El sueldo debe estar ganándoselo una persona que trabaje y aporte a la empresa que representa, porque a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) muchas empresas y trabajadores se vieron afectados en su fuente de trabajo y existen muchas personas que necesitan trabajar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 263/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 81 a 85, concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que: i) La parte hoy accionada cumpla con la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/ 121/2022, sea en el plazo de cinco días hábiles de esa Resolución constitucional; ii) Con relación al pago de salarios devengados de los cuales no se tiene la certeza de cuanto se hubiese depositado y cuanto se cobró, se dará cumplimiento una vez que sea devuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) El pago de los beneficios sociales por ser el accionante el progenitor, sobre los subsidios prenatal, natalidad y lactancia que faltan cumplir; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) A los Tribunales de garantías no les está permitido efectuar un análisis del contenido de las conminatorias de reincorporación laboral; ya que, las mismas deben cumplirse cuando fueron emitidas por las Jefaturas Departamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Las decisiones asumidas en las conminatorias de reincorporación laboral tienen un carácter provisional y las partes procesales pueden interponer los recursos en sede administrativa en caso de estar en desacuerdo; y, c) En el informe presentado en audiencia por la empresa ahora accionada, no se adjuntó prueba documental alguna para su valoración.