SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2024-S3
Fecha: 06-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 18 a 28, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Administración de la CNS Regional La Paz como Auxiliar de Oficina Médica I Nivel 22 dependiente del “HODE” Materno Infantil de la Administración Regional La Paz, con un Contrato del 2 de agosto al 31 de diciembre de 2021, suscribiendo un segundo Contrato desde el 7 de enero hasta el 30 de junio de 2022, desempeñando funciones en tareas propias y permanentes de la citada CNS; empero, los contratos no fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Puso en conocimiento del Administrador hoy accionado, su estado de embarazo; empero, a la conclusión de su contrato de trabajo no fue tomado en cuenta su estado ni las tareas propias y permanentes que desempeñaba. Acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad administrativa que mediante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 305/2022 de 15 de agosto, que conminó al Administrador ahora accionado a su reincorporación laboral por inamovilidad laboral inmediata a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación, decisión que no fue cumplida -subsistente hasta la fecha- por la entidad contratante según el Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-310/2022 de 28 de septiembre, a pesar de su notificación de 25 de agosto de 2022, con la referida Conminatoria.
Incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 305/2022, que le impide contar con su trabajo e ingresos económicos como trabajadora para cubrir los gastos familiares -hijos-, servicios básicos, alimentación, además de encontrarse privada de los subsidios de lactancia que le corresponden. Además, que no recibió ningún pago de beneficios sociales.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno, a la seguridad social, a la garantía de la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 15, 46.I y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 305/2022 de 15 de agosto, con la reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo como Auxiliar de Oficina Médica I Nivel 22, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su reincorporación laboral efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Fue convocada dos o tres veces por el abogado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS Regional La Paz para firmar su contrato laboral, cuando preguntó respecto al pago de sus sueldos devengados, y de los subsidios que son parte integrante de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 305/2022, como respuesta recibió “…olvídate de esos dineros…” (sic) que cuando menos estaba entrando a trabajar; y, la última ocasión que fue convocada se le hizo esperar por más de dos horas sin considerar su estado; y, b) En ese entendido, se le negó el cumplimiento íntegro de la citada Conminatoria; puesto que, no solo comprende el pago de sueldos devengados, sino aspectos referidos a la seguridad social, seguro médico, subsidios familiares para las condiciones mínimas de cuidado en el estado de embarazo.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Aparicio Flores Lucas, Administrador de la CNS Regional La Paz, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 66 a 69 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Instruyó a la Unidad de RR.HH. de la citada CNS el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 305/2022, elaborándose el contrato de la accionante “…a partir del 4 de octubre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022…” (sic) al mismo puesto de trabajo, la que fue comunicada a la accionante mediante WhatsApp; al efecto se encuentra a la espera de la suscripción del contrato que activará otros temas relacionados a su salud, no por voluntad de la CNS, sino, por voluntad de la accionante; 2) Respecto al maltrato recibido por el personal de RR.HH., la accionante no presentó denuncia escrita contra el funcionario, para que se efectúen los trámites internos si corresponden; y, 3) Por los hechos descritos, estamos ante un hecho superado, porque contamos con los contratos, cumpliendo a cabalidad la referida Conminatoria de reincorporación laboral.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 266/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 78 a 82, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Que el Administrador hoy accionado cumpla de manera íntegra la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 305/2022, sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de la “presente fecha”; y, ii) El cumplimiento de las asignaciones familiares que tendrá que establecer la Oficina de RR.HH. -de la CNS Regional La Paz- desde la fecha de despido hasta el año de edad de la hija o hijo de la accionante; así como el cumplimiento íntegro de la citada Conminatoria, no sujeto al contrato que señaló el Administrador hoy accionado sino a que se active el seguro a corto plazo dado el tiempo de gestación de la accionante que en cualquier momento puede dar a luz, los cargos por dicho concepto tendrán que correr por cuenta de la autoridad en caso de que los mismos no se den cumplimiento de manera estricta; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al hecho superado alegado en el informe del Administrador ahora accionado, porque se dio cumplimiento en la suscripción del contrato de trabajo ante la ausencia de la accionante, es necesario tomar en cuenta que se tiene la verificación realizada el 21 de septiembre de 2022; por lo que, se acredita el incumplimiento de la referida Conminatoria; b) A la jurisdicción constitucional no le corresponde analizar la determinación asumida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; puesto que, solo le corresponde determinar el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral emitidas; c) Tampoco le corresponde a la jurisdicción constitucional, determinar la naturaleza de los contratos de trabajo, si es a plazo fijo, eventual, ese análisis corresponde realizar a las autoridades jurisdiccionales laborales; y, d) Por el certificado prenatal se tiene la habilitación del subsidio prenatal desde el 13 de junio de igual año, extremos respecto a los cuales no fueron debatidos ni desvirtuados en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, tampoco el cumplimiento de la Ley de Administración Presupuestaria es obstáculo para el cumplimiento o para el retraso en el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral.