SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2024-S3
Fecha: 09-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 2 a 11 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expreso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin ser parte procesal del caso penal con “…código FUD 701102012202920…” (sic), interpuso acción de libertad por actos de persecución y procesamiento penal ilegal e indebido; toda vez que, los accionados Mario Javier Colombo Saucedo, David Mancilla Camacho, Giovanni Mancilla Suarez, Denver Pedraza López, Holvy Paúl Añez Paz, José Eduardo Añez Paz, Alberto Subirana Suarez, Albania Chane Caballero Saavedra, Luis Fernando Bejarano Balcázar y Rose Mary Barrientos Ruiz, utilizaron como palo blanco a Mario Javier Colombo Saucedo, para fraguar una denuncia penal por los delitos inexistentes de Tráfico de armas y otros; además, contrataron sicarios de un grupo de inteligencia policial, como ser Justino Quispe Choque, Juan Carlos Galeas Cabrera y Willan Gutiérrez García entre otros; a objeto de atentar contra su vida con el uso de armas de fuego; amparados en las ilegales e ilícitas ordenes de aprehensión emitidas por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz y el Fiscal de Materia Osvaldo Dante Tejerina Ríos.
Aludió que, tanto la Jueza como el Fiscal de Materia accionados, a solicitud de los particulares accionados, emitieron órdenes de allanamiento, requisa y secuestro con la intención de avasallar el bien inmueble que sirve de domicilio, vivienda, lugar de trabajo, establecimiento comercial e industrial y depósito de mercaderías en tránsito de la empresa Ayoreita Compañía Minera Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y de más de quince personas naturales y jurídicas que son anticresistas e inquilinos de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., con intenciones de usurpar los derechos de propiedad y posesión de la misma, lesionando su derecho a la propiedad privada, suprimieron las potestades de uso, goce, disfrute y disposición.
Añadió que, los objetivos de la falsa denuncia penal, es acabar con su vida, pretendiendo implicar falsamente a los accionistas de la nombrada empresa, los inquilinos y anticresistas y usurpar los derechos propietario y posesorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la integridad física y psicológica, a no sufrir tratos crueles degradantes o humillantes, propiedad y posesión, inviolabilidad de domicilio, vivienda, libertad, vida, debido proceso y los principios de vivir bien y de verdad material, citando al efecto a los arts. 8.II, 19.I,15.I, 25.I, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDHH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cese de los actos de persecución penal ilegales e indebidos “…de mi persona ADULTO -Mayor: JORGE ARMANDO BORJA ALARCÓN…” (sic) y de todas las personas naturales y jurídicas que tienen suscrito contratos de anticresis y arrendamiento que ocupan el bien inmueble; b) Que cesen los actos de allanamiento y avasallamiento producto de medidas de hecho; c) Se remitan antecedentes a la Fiscalía Policial, Unidad de Régimen Disciplinario del Ministerio Público para el procesamiento del Fiscal de Materia y funcionarios judiciales accionados; y, d) “...la REMISIÓN al Fiscalía General del Estado para el procesamiento penal de la Abog. Carla Lorena Añez Méndez en su calidad de Juez Segundo de Instrucción en lo Penal…” (sic), más el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 91 a 95., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratifico in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios policiales y particulares accionados
Carla Lorena Añez Méndez; Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 29 de julio de 2022, cursante a fs. 90, mediante el cual refirió que de la revisión de actuados procesales del proceso penal mencionado en la demanda de acción de libertad, con Código Único de Denuncia (CUD) 701102012202920, seguido por el Ministerio Público contra Mario Javier Colombo Saucedo y Juan Carlos Espinoza Vaca por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas, tenencia y porte o portación de armas, como primer aspecto se tiene que la causa fue de su conocimiento en virtud de una imputación formal con aprehendido de 19 de mayo de 2022, a lo que “… mediante resolución fundamentada auto No. 223/2022 de fecha 20 de mayo ….” dispuso la detención preventiva contra los nombrados; por otra parte, no cursa ninguna orden de aprehensión contra Jorge Armando Borja Alarcón, evidenciándose que la acción de libertad interpuesta carece de lógica y no se adecua a procedimiento; por lo que, solicita se deniegue la tutela al no haberse vulnerado ningún derecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Rose Mary Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia; en audiencia manifestó que el accionante pretende hacer valer un recurso constitucional por situaciones que no corresponden; puesto que, la interposición de la acción esta direccionada por Humberto Monast