SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2024-S3
Fecha: 20-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, cursante de fs. 43 a 50, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2021, ingresó a trabajar en la CNS Regional La Paz, al cargo de Bioquímica en el HODE Oncológico y su contrato formal fue hasta el 30 de junio de 2022; sin embargo, aclaró “…que previamente desde el 2019 suscribí 3 contratos discontinuos, que nunca me reconocieron y que fueron realizadas en TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DEL GIRO DE LA EMPRESA…” (sic); por lo que, existió una tácita reconducción; empero, al no ser visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no adquirieron eficacia jurídica, conforme lo prevé el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), de la misma forma incumplieron los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial (RM) 650/07 de 27 de abril de 2007 emitida por el citado Ministerio, la cual señala que, para la suscripción de contratos temporales o a plazo fijo deben contar con una autorización de la Dirección General del Trabajo o las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo; y el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, señala: “Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa”.
El 30 de junio de 2022, la CNS Regional La Paz, prescindió de sus servicios, por ello, acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que pronunció la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/371/2022 de 26 de septiembre, intimó su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, Bioquímica en el HODE Oncológico, dependiente de la Administración Regional de La Paz de la CNS, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación; acto administrativo que fue notificado a su empleador el 17 de octubre del señalado año, ante el incumplimiento respecto a la referida Conminatoria, solicitó el 26 de octubre de 2022, se proceda a la verificación de su cumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo vinculado al derecho a la vida, y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 13, 15, 18, 46, 48.I, II y III y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/371/2022 de 26 de septiembre, debiendo el Administrador de la CNS Regional La Paz, restituirle a su fuente de trabajo y proceder al pago de sus sueldos, salarios y demás derechos sociales devengados, desde la fecha de su ilegal destitución hasta su reincorporación efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública fue celebrada el 21 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 92 y se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda y amplió señalando que: a) Ante su solicitud de verificación de cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/371/2022 de 26 de septiembre, la Inspectora del Trabajo emitió el Informe 364/2022 de 14 de noviembre, señalando que a la fecha de verificación realizada, no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria; b) El recurso de revocatoria interpuesto contra la referida Conminatoria por la CNS fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 815/2022 de 9 de noviembre; por lo tanto, indica que la Conminatoria objeto de la presente petición se encuentra vigente; y, c) La CNS al ser notificada con la presente acción tutelar, le otorgó el Contrato 4312/2022 que recién fue suscrito el 18 de noviembre de 2022, incurriendo con los mismos defectos jurídicos que los anteriores, con una vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2022, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral y si bien suscribió el contrato quedó pendiente el pago de sus sueldos devengados; por ello, solicitó se conmine a la CNS a efectos que dé cumplimiento íntegro de la citada Conminatoria.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Víctor Carlos Álvarez Córdova, Administrador de la CNS Regional La Paz a través de su representante legal, remitió informe de 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 85 a 88 vta., argumentando lo siguiente: 1) La ahora accionante inició su relación