SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2024-S3

Fecha: 20-Sep-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida vinculado al trabajo; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, incumplió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTFL 107/2022 de 4 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en su integridad, por la cual se le conminó a su reincorporación laboral inmediata, al mismo puesto que ocupaba en la referida institución, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, fue ratificada en instancia jerárquica por RM 1074/22 de 12 de septiembre.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.

La Sala Plena del Tribunal Constitucional en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio resolvió  unificar los criterios jurisprudenciales sobre esta temática laboral, disponiendo en consecuencia la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre que con relación al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación:       i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;    v) La justicia constitucional se encuentra  imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas”       (el resaltado es nuestro).

En ese sentido, se tiene que cuando el justiciable acuda a la vía constitucional a solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debido al objeto de protección de la misma, que comprende no solo el interés del titular del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y otros derechos conexos, sino, a su entorno familiar, el marco normativo, reglamentario y jurisprudencial impone a la parte patronal, a las autoridades administrativas y de la jurisdicción constitucional, la obligación del cumplimiento inmediato e íntegro de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta a través de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tomando en cuenta que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional, tiene un carácter provisional en tanto se defina la situación jurídica laboral del trabajador, con la substanciación y la resolución de los recursos -de revocatoria y jerárquico- en sede administrativa o la revisión en sede judicial. 

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida vinculado al trabajo; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, incumplió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTFL 107/2022 de 4 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en su integridad, por la cual se le conminó a su reincorporación laboral inmediata, al mismo puesto que ocupaba en la referida institución, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, no obstante que la misma fue ratificada en instancia jerárquica por     RM 1074/22 de 12 de septiembre.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el peticionante de tutela, se estableció una relación laboral; desde abril de 2015 a través de la suscripción de contratos sucesivos para que desempeñe las funciones de conductor del Servicio de Transporte del mismo municipio de La Paz, entre otros (fs. 156 a 175); siendo el último el 14 de diciembre de 2020, el que concluía el 31 de diciembre de 2021; luego de lo cual ya no le permitieron el ingreso a su fuente laboral; situación de la cual presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia administrativa laboral que emite la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTLF 207/2022, conminando al Alcalde -ahora accionado- a la reincorporación inmediata de Abel Germán Quevedo Inquillo, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales (Conclusión II.1), con la que la entidad municipal fue notificada el 14 de marzo de 2022.

Conminatoria confirmada en sede administrativa laboral, en segunda instancia mediante la RA 291-22 (Conclusión II.2) y en recurso jerárquico mediante la RM 1074/22 (Conclusión II.3), cuya inobservancia por la entidad municipal accionada fue verificada a través del Informe de la Inspectora del Trabajo J.D.T.L.P.-CMAR-VR-304/2022 de 19 de septiembre (Conclusión II.4).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de la referida Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTFL 107/2022, puede interponerse directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, la conminatoria no constituye una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral del trabajador, sino provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador.

En el caso que se analiza se advierte que el empleador tiene el deber de dar cumplimiento inmediato e íntegro de la aludida Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTFL 107/2022, aún hubieran interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa, o se promueva su revisión en la vía judicial; como ocurre en el caso, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dedujo recurso de revocatoria y jerárquico; consiguientemente, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a analizar aspectos relacionados a la fundamentación de la conminatoria y resoluciones, porque la valoración de las pruebas aportadas por las partes, corresponde a las autoridades en sede administrativa o judicial, previa activación de los mecanismos o recursos procesales de acciones que promueva su revisión judicial.

En ese marco, en el caso concreto, el solicitante de tutela denunció que su empleador, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz incumplió en su totalidad la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTFL 107/2022, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; pues, la citada entidad municipal, alega que la misma habría sido cumplida, con la suscripción de dos contratos posteriores a la emisión de dicha conminatoria; empero del informe emitido por la Inspectora del Trabajo, la misma no habría sido ejecutada en su integridad (Conclusión II.4.); vale decir, respecto de los salarios devengados y otros beneficios sociales y laborales. Infiriéndose un cumplimiento parcial de la mencionada conminatoria, por parte del citado Gobierno Autónomo Municipal, teniendo como efecto la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el impetrante de tutela y de su entorno familiar, tomando en cuenta la cualidad de interdependencia de los derechos fundamentales reconocida por mandato constitucional. 

           Es así que, sin perjuicio del cumplimiento de la Conminatoria            J.D.T.-L.P./NTFL 107/2022, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene la facultad de presentar los recursos en sede administrativa, como lo hizo o promover su revisión en sede judicial, instancias en las cuales se deben desplegar los cuestionamientos y aportar la carga probatoria destinada a desvirtuar la misma para que sea considerada y resuelta en forma definitiva la situación laboral del demandante de tutela.

Recalcando finalmente que la tutela provisional que otorga la jurisdicción constitucional, puede reverse en sede judicial, la que debe resolver de manera definitiva la situación jurídico-laboral del impetrante de tutela; empero, sin suspender el cumplimiento íntegro e inmediato de la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTFL 107/2022. En ese entendido, la jurisdicción constitucional se encuentra compelida para disponer la observancia de la citada conminatoria, de manera inmediata y en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones, en tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada, que la deje sin efecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma correcta.