SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2025-S2
Fecha: 14-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Informe Social T. SOC. INF. 0014/2024 de 16 de agosto, emitido por la Trabajadora Social de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del GAM de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, señalando como tipología “…NEGLIGENCIA PATERNA Y MATERNA/VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA” (sic), en relación a las menores de edad AA y BB -hoy accionantes- (fs. 8 a 14 vta.).
II.2. Cursa Informe Psicológico Preliminar D.G.A.G./PSIC/ 07/2024 de 16 de agosto, emitido por la Psicóloga de la referida Dirección, que detalla las entrevistas y pruebas aplicadas a las menores de edad AA y BB (fs. 58 a 61).
II.3. Se tiene certificados médicos, ambos de 16 de agosto de 2024, emitidos por la médico cirujano del Hospital Municipal de Portachuelo, que establecen que las menores AA y BB, refieren no tener dolencia o malestar alguno, sus exámenes de laboratorio tienen parámetros normales al igual que su examen físico, señalando el diagnóstico “Aparentemente Sano” (fs. 20 a 25).
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2024, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de turno de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del GAM de citado municipio, interpuso demanda de riesgo social por violencia intrafamiliar e hizo conocer el acogimiento circunstancial de las menores AA y BB, solicitando se libre orden judicial para que se ordene el acogimiento circunstancial (fs. 2 a 7).
II.5. Constan certificados emitidos en favor de Zenón Vaca Guzmán Durán: 1) De la OTB “BARRIO VIRGEN DE URKUPIÑA” -sin fecha- que certifica que es una persona trabajadora que cumple sus funciones como padre de familia (fs. 26); 2) De Trabajo de 21 de agosto de 2024, que señala que trabaja en el Sindicato de Transportistas 16 de noviembre de Portachuelo con una antigüedad de siete años a esa fecha (fs. 27); 3) De la Directora de la Unidad Educativa “ADELAIDA LANDIVAR MORENO” -sin fecha- que certifica que se preocupa bastante por “…su hija, la trae a la U.E…” (sic), y permanentemente consulta sobre la situación de la menor AA, teniendo un comportamiento adecuado para un padre de familia (fs. 28); y, 4) De 21 de agosto de igual año, de la Directora de la Unidad Educativa “Niño Jesús” que certifica que se preocupa bastante por su hija, que lleva y recoge del kínder a la menor de edad demostrando un comportamiento adecuado hacia su hija (fs. 29).
II.6. Cursa informe psicológico -particular- de 26 de agosto de 2024, que señala que de la evaluación integral se concluye que Zenón Vaca Guzmán Durán, no es un peligro actual para sus hijas y representa el nexo vincular más natural y cercano para cuidar a las mismas, por encima de la revictimización institucional (fs. 30 a 37).