SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

Es importante resaltar que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; puesto

De igual manera debemos tomar en cuenta la jurisprudencia inserta en los  Fundamento Jurídicos III.2. sobre el control jurisdiccional; que se sustenta en los arts. 54 inc.1 y 279 ambos del CPP, que establecen el rol de la autoridad jurisdiccional en el proceso penal, verificando las atribuciones y competencias ejercidas por el Ministerio Publico, debiendo ejercer la autoridad judicial la verificación del cumplimiento y respeto a los derechos y garantías constitucionalmente consagradas que les corresponden a los procesados como titulares de dichos bienes jurídicos.

En consecuencia, respecto de la autoridad fiscal Omar Condori Mamani codemandado, en atención a los actos y lesiones atribuidos a éste, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1. y III 2. de este fallo constitucional, la parte accionante debe tener presente que al existir una autoridad plenamente identificada que ejerce el control jurisdiccional sobre la labores del Ministerio Público, debe ser ante dicha autoridad a la que corresponde acudir a fin de solicitar el control de legalidad sobre los actos investigativos que estuviera ejecutando la representación fiscal, y no pretender erróneamente que esta jurisdicción constitucional resuelva problemáticas relativas al debido proceso que incumban la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales que están reservadas previamente a la consideración de la jurisdicción ordinaria, sin que previamente haya sido esta la que hubiera emitido un pronunciamiento, pues únicamente en caso de mantenerse le presunta lesión y agotados los mecanismos de defensa ante dicha jurisdicción, corresponde recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad siempre y cuando el acto impugnado tenga vinculación directa con la libertad del impetrante de tutela, al no haberse cumplido con dicho presupuesto corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.

En lo que respecta a la autoridad jurisdiccional demandada René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el que se alega en lo principal, que dicha autoridad no hubiera realizado el control jurisdiccional que le compete; al respecto se tiene que, a fs. 17 vta. cursa el proveído de 29 de julio de 2022 emitido por la citada autoridad, pronunciándose en sentido de la pretensión planteada, será atendida en aplicación del art. 94 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial– es decir cuarenta y ocho horas antes a que se plantee la presente acción tutelar, sin que se hubiera esperado por la parte accionante a que se ejecute dicho pronunciamiento; por lo que, al no resultar evidente la lesión alegada, incumben también denegar la tutela planteada respecto de la referida autoridad jurisdiccional.

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2022 de 1 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA