SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta.; y 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 14 de julio de 2022, se habría procedido a dejar pegado un cedulón en la puerta de su domicilio real, dicho acto habría sido una notificación realizada por orden de Omar Condori Mamani Fiscal de Materia –ahora codemandado–, con el objetivo de que se presente el 21 de julio del mismo mes y año en calidad de denunciado para prestar su declaración informativa en el citado despacho Fiscal.

Dicho actuado sería un atentado a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes, porque se trata de una diligencia incompleta, pues no se le hizo conocer cuál es su situación jurídica, tampoco le comunicaron los hechos que se procesan o cuales los delitos involucrados, a consecuencia de ello el Ministerio Público, pretende que su defensa sea improvisada y por ende se perjudique su situación procesal. La situación irregular desarrollada por el Fiscal de Materia codemandado, generó como consecuencia negativa la emisión de una orden de aprehensión en su contra.

Respecto del Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer tercero de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandado–, no realizó su labor de control jurisdiccional para garantizar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, pese a haberse presentado un memorial solicitando la ejecución de tal labor, todo lo relatado generó una persecución indebida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionados el derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad, mencionando los arts. 8.II y 9.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8.2 del “Pacto de San José de Costa Rica”.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: “QUE EL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO REALICE EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL DEL PROCESO CON RESPECTO AL DEBIDO PROCESO Y A LA PERSECUSIÓN ILEGAL EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN PACOSILLO Y EL FISCAL ABG. OMAR CONDORI MAMANI, DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO CESE CON LA PERSECUSIÓN ILEGAL EN CONTRA DE MI REPRESENTADO JUAN TICONA PACOSILLO”. (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 y vta., presentes el impetrante de tutela y el Fiscal de Materia codemandado; ausente la autoridad jurisdiccional demandada pese a su legal notificación de fs.13; se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogada, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliándola, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que los inicios de investigación, querella y otros actuados similares, deben ser notificados de manera personal contra el sindicado, adjuntando la documentación respectiva para que pueda ejercer su derecho a la defensa de manera idónea; b) El Fiscal de Materia codemandado, ha expedido una orden de aprehensión sin realizar una revisión exhaustiva del cuadernillo de investigaciones, no se le ha puesto a conocimiento del denunciado los actuados que generó la denuncia, recibe constantes amenazas del mismo, respecto a que va aplicarse una aprehensión en su contra; c) El Juez demandado, no ha realizado el control jurisdiccional, tampoco ha desplegado actividad alguna relacionada en los últimos doce meses.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 1 de agosto de 2022 cursante a fs. 16 en su rol de demandado, presentó su informe, haciendo conocer que: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, vía gestoría se recibió el 28 de julio de 2022 un apersonamiento y solicitud de control jurisdiccional , mismo que fue respondido mediante proveído de 29 de julio del mismo mes y año; 2) No existe ninguna vulneración de derechos.

Omar Condori Mamani Fiscal de Materia, presentó su informe en audiencia, manifestando lo siguiente: i) El investigador asignado al caso, se constituyó en la calle Carrasco 637 de la zona Ballivian ;el 14 de julio de 2022, cumpliendo la orden de notificar a Juan Ticona Pacosillo en rol de sindicado, por el delito de violencia familiar previsto en el art. 272 bis del Código Penal (CP), al no poder encontrar en persona al denunciado se dejó una cedula con la diligencia, misma que fue labrada en presencia de una testigo, todo esto cursa en el cuadernillo de investigaciones; ii) En la fecha que estaba prevista la declaración informativa del ahora accionante, éste no se presentó al Despacho Fiscal y a consecuencia de ello se suscribió un acta de incomparecencia; iii) El supuesto agraviado, mediante memorial de 20 de julio de 2022, devolvió la cedula de notificación y solicita que se le respete su derecho a la defensa, dicho actuado fue resuelto mediante proveído de 21 del indicado mes y año, para lo cual se debe tomar en cuenta el art. 92 del CPP que establece, antes de que el denunciado preste su declaración informativa, la autoridad fiscal, le informó sobre los hechos y motivos del inicio de investigación, informándole además sus derechos fundamentales y garantías constitucionalmente consagrados; iv) Dentro de la causa penal de la cual deviene la presente acción tutelar, se puede tomar conocimiento de que la víctima presentó un memorial de desistimiento, que fue suscrito junto al impetrante de tutela, y dicho memorial lleva la firma del mismo abogado que suscribe el memorial de devolución del cedulón; v) El solicitante de tutela no acreditó los agravios denunciados, por lo que no existe vulneración alguna en la actividad desplegada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 20 a 22., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) La notificación realizada al accionante, fue en el marco de la legalidad y dicho actuado cumplió con su cometido, pues además se respondió a la devolución del cedulón dentro de los plazos procesales; b) El impetrante de tutela tiene la obligación de acreditar y demostrar los agravios denunciados; todas las pretensiones planteadas por el procesado fueron respondidas.