SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y 19 a 22 vta.; la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento a domicilio y robo agravado, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución de imputación formal 03/2021 de 17 de noviembre; llevándose a cabo la audiencia de consideración del mismo y de medidas cautelares, se emitió el Auto Interlocutorio 258/2022 de 21 de julio, por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, determino en su contra, entre otras medidas, la detención domiciliaria de todos sin salidas laborales; por lo que, al finalizar la referida audiencia interpusieron recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad no se remitió el cuaderno de apelación al superior en grado, pese haberse constituido en el citado Juzgado con la finalidad de coordinar la remisión del cuaderno de apelación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 24, 115; 117; 178; 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la remisión del recurso de apelación en el día, bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a fs. 41; presentes la parte accionante acompañado de su abogado; y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, haciendo uso de la palabra en audiencia, ratificó y amplió los términos de la misma; refiriendo que, a) No se adjuntó el acta de la audiencia pese a la exigencia, dando lugar a una dilación indebida; y, b) La SCP 0090/2011 de 21 de febrero, establece cuando procede una acción de libertad de pronto despacho como mecanismo idóneo para aquellos actos jurídicos o administrativos que generan dilación indebida procesal; ya que, al no haber remitido en el plazo de veinticuatro horas la apelación incidental contra la Resolución 258/2022, corresponde conceder la tutela solicitada y disponga que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez ahora demandado remita la citada apelación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Informe escrito, de 29 de julio de 2022, que cursa de fs. 38 a fs. 39 vta.; señaló que; se admiti