SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 29 a 33, la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de parricidio, el 21 de julio de 2022, se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; es así que, apeló la determinación al igual que las otras partes procesales y se sorteó su expediente a la Sala Penal de la autoridad ahora accionada, quien mediante Decreto de 8 de agosto del indicado año, señaló audiencia para el 15 del mismo mes y año.
Con el señalamiento, nunca fue notificada personalmente o a su abogado; sin embargo, en antecedentes consta notificación realizada por la Oficial de Diligencias al número de teléfono 67821956 que fue considerada válida, pero, dicho número no le pertenece a su abogado, y se obvió incluso tomar en cuenta que en el mismo expediente consta memorial de 1 de junio de 2022, por el cual señaló los datos de contacto del defensor y su número de teléfono 73150247; por tal situación, no tuvo conocimiento del señalamiento de audiencia, que se instaló en ausencia suya y de su abogado, en la que se determinó su detención preventiva por el lapso de ciento cincuenta días, lesionándose su derecho a la defensa material y técnica.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva citando al respecto al art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, a) Se ordene la cesación de su detención preventiva; b) La nulidad de notificación del señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares de 12 de agosto de 2022 y los actos posteriores; y, c) Se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el señalamiento de una nueva audiencia de apelación de medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se presentó en audiencia, ni remitió informe, pese a su legal notificación cursante a fs. 35.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, por Resolución 22/2022 de 19 de agosto, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada y dispuso: la nulidad de la notificación realizada al celular 67821956, la nulidad del Auto de Vista que dispuso la detención preventiva de la ahora accionante; y, ordenó que la autoridad accionada señale audiencia para resolver la apelación de medidas cautelares dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; determinación asumida en base a los siguientes argumentos; 1) Es evidente que se incurrió en lesión de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a la accionante, pues se le notificó con una apelación de medidas cautelares vía WhatsApp a un numero de celular que el abogado hizo conocer fue modificado; y, 2) Pese a ello, se llevó adelante la audiencia de este recurso de apelación, donde la autoridad accionada resolvió revocar la resolución que venía en grado de apelación de la localidad de Comarapa del departamento de Santa Cruz, lo que agravó la situación de la ahora accionante al ordenarse su detención preventiva, por lo que corresponde, dejar sin efecto dicha notificación realizada, al ser un número que no pertenece a la defensa de la impetrante de tutela.