SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2022, solicitó a la ahora accionada emita mandamiento de libertad, en razón a que dio cumplimiento a la providencia de 11 de julio del mismo año y se realizó la verificación domiciliaria de garantes, quienes también se apersonaron ante el Juzgado a firmar el respectivo asentimiento; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, no recibió respuesta alguna en vulneración a su derecho a la libertad y el debido proceso, pues se mantiene guardando detención preventiva en la Carceleta “110” de la Policía de Montero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la Jueza ahora accionada, emita Decreto en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándolos manifestó que: Ante la determinación de su detención preventiva, presentó su recurso de apelación, y mediante Auto de Vista se dispuso otorgarle medidas menos gravosas; es así que, cumplió con todos los requisitos exigidos por dicho fallo, que fueron puestos a conocimiento de la ahora accionada; sin embargo, la misma, no emitió el mandamiento de libertad; y, si bien en su informe alega que este ya fue emitido, ello es a causa de la presentación de esta acción tutelar, pues se hizo el seguimiento respectivo y hasta el 11 de agosto de 2022 el mandamiento no constaba en antecedentes.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-; a través de informe cursante a fs. 29, solicitó se deniegue la tutela, en razón de los siguientes argumentos: El Mandamiento de Libertad fue emitido por su persona y presentado en la Dirección del Centro Penitenciario, y si este no fue ejecutado es un aspecto que escapa de su responsabilidad, aclara que, el imputado no cumplió con su obligación de transportar a la Secretaria al centro de detención quien tuvo que ir con sus propios medios, no siendo responsabilidad de los servidores judiciales cubrir gasto de transporte de los imputados.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 15/22 de 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela impetrada prohibiendo que la ahora accionada vuelva a cometer este tipo de actos que contravienen el orden constitucional, debiendo actuar con celeridad cuando se trate de una persona privada de libertad; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: De la revisión de actuados, se tiene, solicitud de mandamiento de libertad presentado el 5 de agosto de 2022; de igual manera, se observó que el mandamiento de libertad, fue emitido el 11 de agosto del mismo año, siendo esa la misma fecha que se notificó con la presente acción de libertad; por lo que, desde la presentación del memorial pasaron seis días, aun cuando la ahora accionada debió otorgarle trámite de manera inmediata o cuando menos dentro de un plazo razonable, toda vez que se encuentra de por medio la libertad de una persona, demostrando una evidente dilación y vulneración al principio de celeridad.