SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por demanda manuscrita presentada el 25 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 4 a 11, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue denunciado por la presunta comisión del delito de “…impedir, estor[b]ar en ejercicio de funciones…” (sic), proceso penal dentro del cual se emitió la acusación fiscal y, luego del juicio oral, Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada- emitió “Sentencia condenatoria” en su contra disponiendo su reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro por tres meses, misma que, fue objeto de recurso de apelación; empero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento declaró improcedente dicho recurso.

En “su momento” presentó “incidente” de extinción de la acción, no obstante, la autoridad hoy accionada “…no dio lugar a la extinción…” (sic), lo que motivó a presentar una acción de amparo constitucional que se encontraría en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se podía ejecutar ningún mandamiento de condena.

A principios de agosto -se entiende de 2022-, presentó “incidente” de extinción por duración máxima del proceso que fue “denegado” mediante una providencia sin fundamento y no mediante un Auto interlocutorio; contra esa determinación, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto con una providencia que le exigía aclarar aspectos “incoherentes”. Entre el memorial de interposición del “incidente” de extinción y el recurso de apelación incidental, de forma inexplicable se emitió mandamiento de condena incumpliendo los arts. 130 y 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, si el “incidente” se hubiera atendido mediante Auto y respetando los plazos procesales de apelación, el mandamiento de condena no se hubiera podido ejecutar.

Por otra parte, la “Sentencia condenatoria” establece una reclusión de tres meses, sin fijar el perdón judicial ni la suspensión condicional de la pena, incumpliendo en ese sentido los arts. 365 y 368 del CPP. Finalmente, se encuentra en peligro puesto que es diabético insulinodependiente desde hace quince años; por lo que, su alimentación es especial y la medicación que requiere debe ser refrigerada, aspectos que no puede exigir se atiendan en el centro penitenciario donde se encuentra recluido; además, tiene casi sesenta años, su presión arterial sube y sus latidos se aceleran, estando en riesgo su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, libertad personal e igualdad ante la ley, citando al efecto los arts. 14.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia; al respecto, el Juez de garantías señaló que emitida la Orden de Salida dirigida al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro (fs. 20), el citado Director informó la imposibilidad de dar cumplimiento a dicha orden puesto que el privado de libertad “…se encuentra en cuarentena rígida por haber estado en contacto con otros internos que dieron positivo al COVID-19…” (sic [fs. 21]), adjuntando a tal efecto Informe del “ÁREA SALUD” (fs. 19), motivo por el cual el impetrante de tutela no pudo asistir a la audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 24 y vta., refirió que: a) El 25 de octubre de 2021, emitió la Sentencia 037/2021, misma que fue recurrida en apelación restringida, siendo resuelto por el Auto de Vista 54/2022 de 24 de junio, que lo declaró improcedente; notificada la citada determinación, se devolvieron actuados al Juzgado a su cargo; por ende, la señalada Sentencia se encuentra ejecutoriada y tiene calidad de cosa juzgada; b) El 11 de julio de 2022, el accionante presentó un “incidente” de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mismo que es “inatendible” por los antecedentes mencionados, por lo que, se emitió providencia de 13 de igual mes y año “…por ser incidente fuera del contexto procesal penal…” (sic); y, c) Contra dicha providencia, el impetrante de tutela, mediante memorial de 5 de agosto del referido año, planteó “apelación incidental”, que ameritó una nueva providencia exigiendo al accionante acredite su registro de abogado en la medida que el caso estaba siendo manejado sin respaldo legal, en tanto que el procedimiento penal no admite apelación contra una providencia; no existiendo retardación alguna, pues al contrario quien ocasionó retardo en todas las etapas del proceso fue el acusado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela impetrada; y, dispuso se notifique al “…Juez de Ejecución de Sentencia…” (sic) a objeto de que disponga lo que en derecho corresponda respecto al estado de salud del accionante; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo señalado por el impetrante de tutela, dentro del proceso penal seguido en su contra se emitió la Sentencia 037/2021, misma que fue objeto de apelación restringida, emitiéndose el Auto de Vista 54/2022 que declaró improcedente el referido recurso y, notificado el mismo, la Sentencia se encuentra ejecutoriada; y, 2) En lo concerniente a la existencia de incidentes que no fueron resueltos e inclusive una acción de amparo constitucional que estaría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, estos no pueden condicionar la ejecución del mandamiento de condena.