SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 16 ambos de enero de 2023, cursantes a fs. 1, 88 a 92; y, 95 los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario instaurado contra sus personas por recomendación de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por transgredir presuntamente los arts. “…8 incs. a) y b) de la ley 2027; art. 13 del D.S.26115 y art. 29 del D.S. 28909” (sic), debido a supuestas irregularidades en las designaciones de Luis Edgar Ahinque Fernández y Víctor Antezana -Torrez-, efectuadas en las gestiones 2020 y 2021; Vladimir Walter Oquendo García, Sumariante Titular del indicado Gobierno Departamental, dictó la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno SDAJ/DDLT/VWOG 005/2022 de 17 de octubre, determinando la existencia de responsabilidad administrativa e imponiéndoles la sanción de destitución, sin fundamentación alguna; determinación confirmada en el recurso de revocatoria a través de la Resolución de Proceso Sumario Administrativo GADOR-VWOG- REVOCATORIO. 02/2022 de 4 de noviembre, pronunciada por la señalada Autoridad Sumariante.
Debido a ello, interpusieron recurso jerárquico contra la referida resolución de revocatoria, resuelto mediante la Resolución Administrativa Jerárquica 013/2022 de 7 de diciembre, pronunciada por Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -ahora accionado-, disponiendo la anulación del Auto de Apertura de Sumario Administrativo Interno GADOR-VWOG/ 23/2022 de 13 de septiembre y la remisión de obrados al Sumariante Titular, para cumplir dicha determinación y reconducir el proceso disciplinario; sin embargo, la indicada autoridad omitió resolver el agravio relacionado a la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componente legalidad y juez competente, denunciados desde el inicio de dicho sumario; por lo que, carece de fundamentación, motivación y congruencia.
Si bien la anulación de obrados fue una determinación aparentemente favorable a sus intereses, en los hechos no cambió en nada su situación jurídica; toda vez que, el Sumariante Titular en cumplimiento de la Resolución Administrativa Jerárquica 013/2022, dictó nuevo Auto de Apertura sometiéndoles otra vez a proceso disciplinario, por los mismos hechos y aplicando la normativa cuestionada en el agravio que no fue resuelto en el indicado fallo; de manera que, era importante y relevante que la autoridad accionada se pronuncie sobre su denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad y juez competente, por la aplicación indebida de la Ley de Administración y Control Gubernamentales en lugar del Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro -norma específica-; siendo así que, como servidores públicos institucionalizados de dicha repartición, están sometidos al régimen disciplinario previsto en esa normativa; y, porque, la Autoridad Sumariante actuó sin competencia, puesto que fue designado por el Gobernador accionado, transgrediendo el art. 100.III del referido Reglamento, el cual establece que la designación del o los sumariantes se realiza en la primera semana hábil del año por el Director del SEDES de Oruro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación y fundamentación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 013/2022, pronunciada por el Gobernador accionado, debiendo dicha autoridad resolver su recurso jerárquico, determinando la anulación de obrados hasta el Auto de Apertura de Sumario Administrativo Interno GADOR-VWOG/ 23/2022 y la remisión de antecedentes al Director del SEDES para que, una vez designado la autoridad sumariante en esa repartición, emita la resolución que corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 106 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de la acción tutelar y ampliando en audiencia, señalaron que: No existe sustracción de la materia como pretende hacer ver el accionado; toda vez que, en el recurso jerárquico denunciaron la incompetencia del Sumariante Titular por su ilegal designación; sin embargo, a pesar de haberse dispuesto la nulidad de obrados, el proceso disciplinario continúa a cargo de esa autoridad cuestionada y no pueden activar ningún otro mecanismo para hacer valer su derecho al juez competente; así como la aplicación indebida de las normas.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de su representante legal, mediante informe escrito, cursante de fs. 101 a 103 vta. y ratificado en audiencia de garantías expresó que: Toda vez que la Resolución Administrativa Jerárquica 013/2022, declaró la nulidad del proceso disciplinario instaurado contra los accionantes, los presuntos actos lesivos denunciados en la acción de amparo constitucional desaparecieron; es decir, se produjo la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; por lo que, una eventual concesión de tutela resultaría ineficaz e innecesaria; debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Henry Gabriel Tapia Alá, no asistió a la audiencia de garantías ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 99.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 05/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 107 a 110 vta. concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 0