SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2025-S2
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, estando detenido preventivamente, el 15 de agosto de 2022, solicitó ante Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-, la cesación de su detención, habiendo transcurrido más de diez días hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, sin que el ahora demandado haya señalado audiencia, cuando la norma indica que ésta debe realizarse dentro las cuarenta y ocho horas, incurriendo así en mora procesal, situación que transgrede sus derechos.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Ordenar al Juez demandado señale día y hora de audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva; b) Remitir antecedentes ante el juez disciplinario y el Ministerio Público; y, c) Pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 38 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos indicó que, fue recién a causa de esta acción de libertad que el Juez demandado señaló audiencia de cesación y “…se nos ha notificado esta mañana…” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, mediante informe, cursante a fs. 35 y vta., expresó que: 1) El expediente de la causa ingresó a despacho el 16 de agosto de 2022, y se decretó el 17 de ese mes y año, remitiéndolo a Secretaría con el Auto de apertura de juicio oral señalado para el 11 de noviembre del citado año; y, 2) “…Nos extraña el memorial de cesación presentado en la fecha referida ya que el memorial referido (…) no ingreso a despacho, sin embargo hoy 26 de agosto en horas de la mañana me hace ingresar nuevamente el expediente conforme se evidencia en el sistema (…) la cual en el día se señalado audiencia de cesación programado para el lunes 29 de agosto de 2022…” (sic). Solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 39 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, conminando a optimizar de forma inmediata los mecanismos de control en la gestión de su despacho a efectos de eliminar cualquier “descoordinación administrativa” que pueda afectar los derechos de las partes, sin remisión de antecedentes ni pagos de daños y perjuicios, con base en los siguientes fundamentos: i) El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, no fue providenciado por el Juez demandado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de recepcionada la solicitud, conforme a lo dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) No hubo dolo en el accionar de la autoridad demandada, siendo un descuido involuntario la no emisión del decreto correspondiente; por lo que, no corresponde la remisión de antecedentes al órgano disciplinario, ni el pago de daños o perjuicios.