SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0031/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S3

Fecha: 28-Feb-2025

Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y  policías, lesivos a derechos y g

La sistematización de los precedentes constitucionales glosados, fue desarrollada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, 0078/2018-S2 y 0101/2018-S2, 0238/2018-S2, entre otras.

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, denunciando que la autoridad judicial demandada en varias audiencias intimó a la Fiscalía y a la víctima a presentar denuncia en su contra por un supuesto riesgo procesal respecto a su comportamiento lo que en criterio suyo, compromete la imparcialidad de la mencionada autoridad.

De la revisión de los pocos antecedentes que cursan en obrados y el Informe escrito de 24 de agosto de 2022, proporcionado por la autoridad judicial demandada, se advierte conforme al dato consignado en Conclusiones II.1, que mediante  Informe escrito de 24 de agosto de 2022, emitido por Lidia Limachi Chambi, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, a través del cual manifestó que dentro de la investigación penal seguida a instancias del Ministerio Público contra Nelson Alberto Aruquipa Arce -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de falsificación de sellos y timbres y uso de instrumento falsificado, desde el 8 de mayo al 24 de agosto de 2022-, las audiencias programadas fueron suspendidas, haciendo un total de trece; asimismo, advirtiendo que en tres de las audiencias se declaró la rebeldía del ahora solicitante de tutela.

Ahora bien, a partir de los antecedentes descritos precedentemente y siendo que la acción de libertad versa, en lo esencial, en presuntas irregularidades en las que estaría comprometida la imparcialidad de la jueza hoy demandada, porque en criterio del accionante, la citada autoridad habría intimado a la víctima, así como al fiscal a presentar denuncias en su contra, lo que comprometería su imparcialidad, resulta aplicable al caso en análisis, el precedente constitucional de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.

En efecto, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de existir mecanismos intraprocesales específicos de defensa que tengan la condición de idoneidad, eficiencia y oportunidad para restituir el derecho a la libertad y/o procesamiento indebido -cuando corresponda-, dichos mecanismos deben ser utilizados previamente por la parte afectada, y solo agotados, de persistir la lesión, opera la activación de esta vía de protección constitucional.

En ese orden, en mérito a los motivos por los cuales se activa esta acción de tutela, cabe recordar que la normativa procesal penal en vigencia, otorga los mecanismos intraprocesales para cuestionar la falta de imparcialidad de las autoridades judiciales dentro de los procesos judicial, mecanismo que permite resolver con eficacia, rapidez y de manera sencilla cualquier cuestionamiento en el que no esté asegurado el componente del Juez imparcial, motivo por el cual correspondía que el solicitante de tutela, una vez que identificó los actos lesivos de sus derechos, agote la vía abierta y los mecanismos brindados por el procedimiento penal.  

De la misma manera, con relación a la petición del accionante referida a que antes de llevarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se aparte de cualquier consideración de riesgo procesal que no esté establecido de manera formal, este extremo tampoco puede ser analizado de manera directa en esta instancia, toda vez que, cualquier determinación que pudiere ser dispuesta por la Jueza Cautelar del proceso relacionada con medidas cautelares, puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental; por lo que sobre este extremo también opera el principio de subsidiariedad excepcional; consiguientemente, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento sobre la problemática venida en revisión.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelven: CONFIRMAR la Resolución 02/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA