SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S3
Fecha: 28-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra bajo una investigación penal desde el año 2018, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de sellos, timbres y uso de instrumentos falsificado; en dicho proceso, en febrero de 2022, el Ministerio Público emitió una resolución de rechazo de denuncia por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y formalizó la imputación formal y ampliación de las medidas cautelares de carácter personal por los delitos de falsificación de sellos, timbres y uso de instrumento falsificado.
Agrega, que la autoridad judicial demandada ha amenazado su libertad personal, debido a que en las audiencias de 7, 18 y 22 de julio de 2022, 12 y 15 de agosto del mismo año, intimó tanto al Ministerio Público como a la víctima a presentar denuncias en su contra por un supuesto riesgo procesal respecto a su comportamiento, actuaciones que comprometen la imparcialidad de la Jueza demandada.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de las formalidades legales; y, b) Antes de llevarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se aparte de cualquier consideración de riesgo procesal que no esté establecido de manera formal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 25 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 17, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 9 a 10, señaló que: 1) El Ministerio Público presentó imputación formal contra Nelson Alberto Aruquipa Arce, ahora accionante, por falsificación de sellos de papel y timbres, entre otros delitos, a pesar de varias audiencias convocadas, el imputado no se presentó a ninguna de ellas desde el 18 de mayo hasta el 24 de agosto de 2022, alegando excusas para evadir la aplicación de medidas cautelares; 2); La solicitud de restablecer las formalidades legales es inaplicable, puesto que las suspensiones fueron causadas por la incomparecencia del impetrante de tutela, y; 3) No se ha vulnerado ningún derecho del accionante, por lo que solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad, argumentando que la parte demandada intimó a la Fiscalía y a la víctima a presentar denuncias de "riesgo procesal", lo que comprometía el derecho de su defendido a una defensa adecuada; y, ii) Se suspendieron varias audiencias de consideración de medidas cautelares atribuidas al estado de salud y otros aspectos, omitiendo el impetrante de tutela al llamado de la autoridad jurisdiccional, incurriendo en retardación de justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías, lesivos a derechos y g