SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0003/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2025-S4

Fecha: 24-Feb-2025

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2025-S4

Sucre, 24 de febrero de 2025

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    René Yván Espada Navía

Acción de Libertad

Expediente:                 49854-2022-100-AL

Departamento:            Oruro

En revisión la Resolución de 07/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 30 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Francisco Siles Flores en representación sin mandato de Ruth Behzaida Salazar García contra Fernando Montaño Sandoval y Wilson Aruquipa Torrez, Fiscales de Materia.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de agosto 2022, cursante de fs.14 y,15 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica e infanticidio en grado de tentativa, el 2 de agosto de 2022 se celebró una audiencia para considerar su situación jurídica; en la cual, inicialmente el representante del Ministerio Público no estuvo presente; sin embargo, presentó un memorial solicitando ampliación a su detención preventiva sin exhibir el cuaderno de investigaciones. Posteriormente, al finalizar el verificativo oral, se hizo presente el Fiscal de Materia Wilson Aruquipa Torrez, a quien se le notificó con la apelación presentada por su parte contra la resolución emitida en esa misma fecha, lo que demuestra que el Ministerio Público sí tuvo conocimiento sobre dicho recurso de alzada.

Agregó que, en el marco de lo previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2022, pidió al Ministerio Público le proporcionara fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones; sin embargo, el 4 del mismo mes y año, recibió un proveído que señaló “…EN LO PRINCIPAL.- Previamente a efectos de considerar la solicitud por la parte impetrante, aclare cuál es el fundamentos legal para la solicitud, con su resultado se dispondrá lo que fuera por ley…” (sic), negándole de tal manera, su derecho a la petición y poniendo en riesgo su libertad, dada la existencia de recurso de apelación, en el que debe presentar como prueba la documentación requerida. Solicitud reiterada el 8 de agosto de 2022, que dio lugar a la emisión de un proveído, en el que se señaló “EN LOS PRINCIPAL.- estese a los antecedentes del cuaderno de investigaciones…” (sic).

En ese marco, la reiterada negativa del Ministerio Público para entregar las fotocopias requeridas, demuestra la vulneración del derecho a la petición y resulta ser un atentado a su libertad; pues Wilson Aruquipa Torrez hoy codemandado ya tenía conocimiento del recurso de apelación presentado por su parte, y de su solicitud de acceso al cuaderno de investigaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela a través de su representante sin mandato denunció como lesionados los derechos a la libertad y a la petición; citando al efecto, los arts. 23, 24 y 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, pidió se ordene extender las fotocopias legalizadas solicitadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta.; presente la parte solicitante de tutela y las autoridades ahora demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, mediante su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad, y en uso de su derecho a réplica, refirió lo siguiente: a) Sobre la reserva respecto a la vinculación de un menor de edad en este proceso, la misma está en función de proteger la identidad del menor; empero, no se aplica para las partes del proceso, pues la reserva no puede limitar el derecho de acceso a la justicia, ya que, en caso contrario, se estaría vulnerando otro derecho fundamental; b) La defensa tiene acceso a la ciudadanía digital; sin embargo, no todos los cuadernos de investigación están subidos al sistema, especialmente en las provincias; c) Respecto a que no se agotó la subsidiariedad, debe considerarse que en las acciones de libertad, existen excepciones que permiten dejar de lado el indicado principio, como en el presente caso, por la premura del tiempo; dado que, la audiencia de apelación se encuentra señalada para el siguiente día ante en la Sala Penal Primera; por lo tanto, en caso de impugnar la negativa, se debe aguardar un mes para que el fiscal jerárquico resuelva la misma, y así recién poder acumular dicha prueba, dando lugar a dilatar la resolución de su recurso; y, d) Al negar la entrega de las fotocopias solicitadas y la posibilidad de acceder al cuaderno de investigaciones, se afecta no solo el acceso a la justicia, sino también los derechos de todos los involucrados en el proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Montaño Sandoval Fiscal, de Materia, presente en audiencia, refirió lo siguiente: 1) Conforme establece el art. 47 del Codigo Procesal Constitucional      (CPCo), es necesario agotar la vía ordinaria; 2) La acción de libertad es una vía extraordinaria, en la que se debe tutelar los derechos y garantías; y en el caso, no se establece cuál es el derecho que se hubiera vulnerado; 3) Mediante comunicación e imputación formal realizada ante la autoridad judicial del Juzgado Mixto Civil y Comercial de Instrucción Penal Cautelar de turno de la localidad de Huanuni del departamento de Oruro, bajo control jurisdiccional de esta autoridad, se llevaron a cabo los actos investigativos; por lo que, no se vulneró ningún derecho ni garantía; y, 4) Si bien la parte accionante refirió que no se dio curso a su petición; sin embargo, no interpuso recurso alguno ante la autoridad superior en grado, a objeto de que la misma se pronuncie, o en su caso, acuda al control jurisdiccional, conforme dispone el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que la autoridad jurisdiccional ordene la extensión de las fotocopias.

Wilson Aruquipa Torrez, Fiscal de Materia, señaló que: i) En el cuaderno de investigación cursa el inicio de investigación e imputación formal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; y el delito por el que se imputó a la accionante, es infanticidio en grado de tentativa; en ese marco, en el presente caso, existe un menor de edad que es su propio hijo, con relación al cual, se dispusieron medidas cautelares por incapacidad del mismo de diez días; ii) El 3 de agosto de 2022 se presentó pedido, únicamente en aplicación del art. 24 de la CPE, el que se respondió mediante proveído, considerando que la víctima es un menor de edad; consiguiente, en ningún momento se rechazó la pretensión, simplemente se exigió que aclare cuál es el fundamento legal para su solicitud; iii) El 8 de agosto de 2022 se hizo llegar otro memorial con el mismo objeto, en aplicación del art. 24 de la CPE, el cual tampoco fue rechazado; solo se actuó en resguardo del menor de edad, respecto del cual, conforme prevén los arts. 12, 193, 262 y 310 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014– establece la reserva y resguardo; por lo que, no resultó posible otorgar mayor publicidad; no solo puede pedirse fotocopias, pues el cuaderno de investigaciones está a la vista en despacho en la fiscalía; iv) Considerando que existe el sistema de ciudadanía digital, en el caso de las fotocopias ya se encuentran en el sistema electrónico; por lo que, mediante ella, se tiene acceso al cuaderno, en ningún momento se le ha privado de ello, así lo establece la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que prioriza el interés del niño en perspectiva de género; pues, un menor de edad debe tener protección reforzada, pues exige realizar un test de proporcionalidad; y, v) De haberse visto afectado el art. 306 del CPP, la solicitante de tutela tenía la oportunidad de plantear un recurso jerárquico, empero no lo hizo; por lo que, no agotó la vía de impugnación jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante reclama que se le negó y no tuvo respuesta oportuna a la solicitud de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación; no obstante, la ausencia de respuesta a las solicitudes de fotocopias legalizadas, no es la causa de la restricción a la libertad de la accionante, siendo la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra la verdadera causa, existiendo un proceso penal en plena etapa de investigación; y, b) La justicia constitucional tutelará el debido proceso a través de la acción de libertad, cuando exista la concurrencia de dos presupuestos procesales, consistentes en que, el acto alegado de vulneración de derechos afecte directamente el proceso y que la acción de libertad sea interpuesta debido a una restricción a la libertad. En el presente caso, la lesión alegada es la ausencia de respuesta oportuna a las solicitudes de fotocopias legalizadas, extremos que la impetrante de tutela debió reclamar a través de los medios y recursos de defensa previstos legalmente ante la jurisdicción ordinaria; es decir, acudir ante la autoridad fiscal superior o ante el juez de la causa que efectúa el control jurisdiccional y solo una vez agotados los mismos, recién acudir a la acción de amparo constitucional.