SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2025-S3
Fecha: 18-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 170/2024 de 20 de septiembre, cursante de fs. 93 a 101 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada, sin las exhortaciones cuestionadas en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo constitucional, que efectuó dicha Sala y, por el contrario, se la exhorta a que no incurra en las contradicciones allí advertidas;
2º Llamar la atención a la referida Sala, por la demora en que incurrió como
se advirtió en el señalado Fundamento Jurídico e igualmente se la exhorta a que en próximas acciones de tutela que resuelva, cumpla con el plazo legal de remisión de antecedentes a este Tribunal; y,
3º Se exhorta al accionante Ricardo Alejandro Rocha Brun a que se limite a activar los mecanismos constitucionales, en búsqueda de la verdadera restitución de sus derechos en el marco de la norma y la jurisprudencia constitucional, de acuerdo a lo analizado en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0006/2025-S3 (viene de la pág. 16).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO