SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0010/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2025-S2

Fecha: 14-Feb-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2024, cursante a fs. 2; y, 8 a 11, la accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su madre tomó conocimiento que fue víctima de agresiones sexuales por parte de su progenitor. Ante esta situación, precautelando sus derechos como menor de edad presentó una denuncia escrita contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravantes -no refiere cuales-, caso al que le fue asignado el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012400779.

Concluidos los actos investigativos, Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia a cargo del proceso -ahora demandada-, emitió la Resolución de Rechazo de Denuncia V.B.M.H. 43/2024 de 19 de junio, misma que fue objetada por su parte, ameritando la emisión de la Resolución FDLP/WEAL/-R-1410/2024 de 13 de agosto, mediante la cual el Fiscal Departamental de La Paz resolvió “‘…REVOCAR la Resolución de Rechazo de Denuncia (…) debiendo continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso…’” (sic).

Ante dicha determinación, su progenitora solicitó a la Fiscal de Materia demandada, mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2024, la emisión de un oficio a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) para la reasignación de un investigador, se recepcionen las declaraciones de los testigos ofrecidos por esa parte y se emita un requerimiento fiscal dirigido al “…kínder risas y sonrisas de la ciudad de La Paz…” (sic); petición que mereció la emisión de la providencia de “20” -19- de septiembre de 2024, por la cual, únicamente dispone que se emita requerimiento para la asignación de un investigador y para el “KINDER Y SONRISAS”, sin pronunciarse respecto a la citación y recepción de las declaraciones de los testigos.

Finalmente, refiere que la Fiscal de Materia demandada se rehúsa a emitir los correspondientes requerimientos y citaciones a no ser que se apersone su madre o su abogado patrocinante, dejándola en un total estado de desprotección.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la vida e integridad y que se le “negó” el acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 15.I y III, 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia demandada que emita: a) Las citaciones a los testigos propuestos; b) El requerimiento fiscal dirigido al “Kinder Risas y Sonrisas”; y, c) Se remitan antecedentes ante el “…RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PUBLICO Y AL MINISTERIO PUBLICO…” (sic), para que inicien los procesos disciplinarios y penales correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de octubre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos contenidos en la acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: 1) La autoridad demandada emitió las citaciones a los testigos después de tener conocimiento de la acción tutelar ya que previamente la nombrada no atendió a su ahora representante por no contar con certificación por parte del abogado apersonado; y, 2) Se puso en conocimiento del control jurisdiccional los actos irregulares que realizó la Fiscal de Materia demandada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante a fs. 14 y vta., señaló que: i) La parte impetrante de tutela no revisó los antecedentes del cuaderno de investigaciones, toda vez que, mediante decreto de 23 de septiembre de 2024 se ordenó al investigador asignado al caso que cite a los testigos ofrecidos y el 29 de ese mes y año se emitieron las respectivas citaciones; ii) Cursa en antecedentes el requerimiento dirigido al “…Kinder Risas y Sonrisa…” (sic) de 16 de septiembre -se entiende de 2024-, mismo que fue “recogido” por el investigador asignado al caso el 18 del citado mes y año, y que también cursa el requerimiento fiscal para la mencionada institución de 28 de igual mes y año, mismo que no fue recabado por las partes ni el investigador asignado al caso; y, iii) Solicita la “improcedencia” de la acción tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 235/2024 de 2 de octubre, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia demandada realizó el trabajo encomendado por el Fiscal Departamental de La Paz y “probablemente” la parte denunciante no se apersonó ante el Ministerio Público o el investigador asignado al caso para poder realizar el seguimiento correspondiente, existiendo notificaciones emitidas con posterioridad a la devolución de antecedentes a su despacho; b) No se vulneraron los derechos que se alega, ya que, en forma cronológica, se emitieron las citaciones y requerimientos de referencia con el fin de continuar con las investigaciones; y, c) Exhortó a la Fiscal de Materia -ahora demandada- a efectuar su trabajo con responsabilidad para llegar a la conclusión de las investigaciones dentro del plazo establecido por ley.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio cursante de fs. 26 a 31, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.