SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, 47 a 48 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, por Auto Interlocutorio 110/2022 de 5 de marzo, se dispuso su detención preventiva inicialmente hasta el 30 de igual mes y año, decisión que fue apelada dando lugar al Auto de Vista 56/2022-SP1 del citado año, que determinó ampliar el plazo de la medida por tres meses, señalándose en consecuencia audiencia para considerar su situación jurídica para el 3 de junio del año anotado; empero, consignándose erróneamente en acta el señalamiento para un mes después, es decir, para el 3 de julio del año indicado, error que llevó a suspender el verificativo de 3 de junio de 2022, suspendiéndose la misma para el 6 del referido mes y año, actuado en el que su defensa reclamó los diferimientos suscitados; sin embargo, pese a que debía definirse su situación jurídica de acuerdo a lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de la causa determinó mediante Auto Interlocutorio 325/2022 de 6 de junio, ampliar dicha medida cautelar personal hasta la conclusión del juicio oral debido a la presentación de acusación formal en su contra; por lo que, impugnó tal determinación emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 154/2022 de 17 de junio, que anuló el fallo recurrido; fundamentando que, al haberse presentado requerimiento conclusivo la autoridad de primera instancia ya no tenía competencia; y, que el precepto indicado ya no era aplicable; pues, solo era para la etapa investigativa, encontrándose por ello indebidamente privado de su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23, “24”, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, para asumir su defensa en libertad sea con todas las formalidades.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 63 vta., presente el accionante a través de su representante sin mandato; y, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, refirió que, a raíz de la acusación formal indicada, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, fijo fecha de juicio para el 25 de agosto de 2022, desconociendo su situación jurídica por haberse anulado la decisión del Juez de Instrucción al haber perdido competencia, sufriendo así una sentencia anticipada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de esta acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 52.
Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 25 de agosto de 2022, cursante a fs. 58 y vta.; manifestó que: a) La acción de libertad es incomprensible y no señala que actuados u omisiones se estaría reclamando, pretendiendo erróneamente la modificación de medidas cautelares por la vía constitucional; y, b) El 7 de junio del año anotado, la causa fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal debido a la acusación formal presentada; en virtud de lo cual, no se puede entender como una ampliación de la detención preventiva sino de una continuidad de la misma; por lo que, para que cese dicha medida cautelar deberá enervarse los riesgos procesales al no depender su aplicabilidad de un plazo como en la etapa investigativa.
Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Oruro en suplencia legal, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de esta acción de defensa pese a su notificación cursante a fs. 56.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 64 a 66, denegó la tutela solicitada; fundamentando; que, no le corresponde a la vía constitucional el desvirtuar riesgos procesales; toda vez que, tal atribución le corresponde al Tribunal de Sentencia Penal, ahora a cargo del proceso.