SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0039/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I.     ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 6, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra Luis Vaca Suárez, Dayana Vaca Suarez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- dictó la Sentencia 11/2020 de 24 de agosto, misma que no fijó ni homologó la asistencia familiar en favor de sus hijos, por tal razón interpuso una acción de amparo constitucional, que dejó sin efecto dicha Sentencia y dio lugar a la Sentencia 53/2021 de 10 de noviembre, que no fue apelada por el demandado.

En atención a ello, el 16 de marzo de 2022 presentó planilla de liquidación de asistencia familiar que, habiendo sido notificada al padre de sus hijos, no fue observada por este, por tal razón solicitó su aprobación e intimación de pago al demandado; sin embargo, el nombrado hizo caso omiso a la autoridad judicial e interpuso incidente de nulidad de notificación porque supuestamente no fue notificado en su domicilio.

El 15 de junio de 2022, solicitó a la Jueza de la causa, libre mandamiento de apremio contra el obligado; ya que, el nombrado no pagó la asistencia familiar, no obstante, la autoridad demandada sin atender su solicitud, le instó a que primero responda al incidente de nulidad de notificación; habiendo respondido al mismo; posteriormente, el 18 de julio de igual año, reiteró expida dicho mandamiento, pero la autoridad judicial indicó que primero resolvería el incidente interpuesto por el obligado, dejando de lado su petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la lesión de los derechos a la vida y a la alimentación, se infiere de sus hijos, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada emita mandamiento de apremio, toda vez que se ha cumplido todos los presupuestos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de la tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos de la presente acción de defensa y ampliando los mismos manifestó que: a) Sus hijos no pueden esperar a que Luis Vaca Suárez -su progenitor-, interponga un recurso de apelación respecto a la resolución del incidente de nulidad, el cual aún debe ser resuelto por las autoridades competentes; y, b) El padre de sus hijos no ha cumplido con el pago de la asistencia familiar, cuyo fin es buscar mejorar la calidad de vida y la alimentación de los menores; por lo tanto, se solicita la emisión de un mandamiento de apremio, que constituye la única vía para forzar el cumplimiento del pago de la asistencia familiar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Dayana Vaca Suárez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública virtual, tampoco remitió informe escrito, pese a su notificación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 13 de 6 de agosto de 2022, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso de asistencia familiar, Luis Vaca Suárez -el obligado- ha sido debidamente notificado en su domicilio real con todos los actuados procesales, incluyendo la planilla de liquidación y su aprobación; 2) En dicho proceso, la accionante y mucho menos sus hijos están siendo procesados o indebidamente perseguidos o están privados de libertad personal; puesto que, ninguno de ellos se encuentra en estas situaciones, mucho menos la madre de los niños; y, 3) Al no demostrarse que la impetrante de tutela esté en las condiciones que establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde la acción de libertad interpuesta, debido a que no es el mecanismo idóneo para pretender que se tutele sus derechos invocados.