SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0040/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante a fs. 1 y 11 a 14, la accionante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante en grado de complicidad, el Fiscal de Materia asignado al caso dictó sobreseimiento a su favor a través de la Resolución H.G.T.S. 047/2021 de 4 de noviembre, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; Resolución que no fue objeto de impugnación; en razón de lo cual, el 26 de enero de 2022, solicitó se libre mandamiento de libertad; sin embargo, “varias semanas después” Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez del referido Juzgado -demandado-, se excusó del conocimiento del caso; sosteniendo que, antes de asumir el indicado puesto, fungió como Fiscal de Materia de la señalada causa penal; en consecuencia, con bastante demora y a mucha insistencia, remitió el cuaderno de investigación a William Presvitero Rodríguez Álvarez, su similar Quinto -codemandado-, quien lo devolvió en tres oportunidades aludiendo falencias en el envío; en consecuencia, transcurrieron más de ocho meses desde la fecha en la que solicitó mandamiento de libertad, sin que se atendiera su solicitud, pese a ser mujer e integrar un grupo vulnerable; razón por la cual, plantea la presente acción de libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

 I.1.3. Petitorio

Solicitó “…se admita y se conceda la tutela solicitad...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 31 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliando en audiencia añadió que: a) Los Jueces demandados inobservaron los plazos establecidos en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, así como la Oficina Gestora de Procesos 1 y 6 de la Capital del departamento de La Paz, no admiten la presentación de memoriales de ningún tipo; y, b) No existe pronunciamiento respecto a su situación jurídica; pese a que las solicitudes vinculadas a la libertad de los imputados deben ser tramitadas con celeridad; sin embargo, transcurrieron más de ocho meses desde que pidió se libre mandamiento de libertad; razón por la cual, solicitó se le conceda la tutela impetrada disponiendo se emita el mandamiento de libertad y la cesación de todas las medidas cautelares impuestas; además, la cancelación de sus antecedentes policiales y penales.

A las preguntas del Tribunal de garantías, respecto a la determinación asumida en el proceso penal seguido en su contra; respondió que, se dictó a su favor sobreseimiento; por el contrario, Jhon Damián Gonzáles -coimputado- fue acusado; en cuanto a quién tiene actualmente el cuaderno de control jurisdiccional, indicó que verificó que está en poder del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz; interrogada en relación a por qué no acudió con su reclamo al Consejo de la Magistratura; sostuvo que lo hizo de manera verbal y no escrita; finalmente, indicó que, en la actualidad se encuentra con detención domiciliaria y salidas alternativas. 

I.2.2. Informe de la parte demandada

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 21 a 22, indicó que: 1) Asumió funciones como Juez del Órgano Judicial el 25 de enero de 2022; y, siendo que anteriormente fue Fiscal de Materia asignado al caso dentro del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violación con agravante en grado de complicidad; por Resolución 181/2022 de 11 de marzo, con base en el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se excusó de la tramitación de la aludida causa penal, determinación declarada legal a través del Auto de Vista 12/2022 -no indica fecha-; por lo que, no le corresponde realizar mayor actuación jurisdiccional; y, 2) Por Oficio de 29 del señalado mes y año, remitió el aludido proceso a conocimiento de su similar Quinto, quien el 5 de abril de igual año, lo devolvió observando que no se adjuntó el Auto de Vista que declaró legal su excusa; y, que no cursaban actas de audiencia, firmas y sellos de exfuncionarios, fotocopias de las declaraciones informativas, croquis e identificaciones de la parte imputada y la víctima; por lo que, habiendo subsanado el 19 de dicho mes y año, envió los antecedentes otra vez al citado Juez; empero, el 17 de mayo de ese año, los obrados fueron retornados nuevamente, bajo el argumento de que no se tendría certeza sobre la resolución de la excusa; en ese sentido, el 25 del mismo mes y año, insistió con el envío adjuntando el Auto de Vista 12/2022; sin embargo, los antecedentes también fueron devueltos el 4 de julio de idéntico año, disponiendo que por auxiliatura se subsanen las observaciones y sea remitido en el día a conocimiento de la autoridad competente.

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 29 a 30 vta., sostuvo que: i) El 29 de marzo de 2022, recibió antecedentes de la excusa de su similar Tercero para conocer el proceso penal seguido en contra de la peticionante de tutela -pese a que los actuados corresponden a 2021-; advirtiendo que, el 3 de noviembre del indicado año, se formuló acusación fiscal contra Jhon Damián Gonzáles y el 4 de igual mes y año, sobreseimiento a favor de la nombrada; causa que no fue radicada en el despacho judicial a su cargo; dado que, no se remitió el Auto de Vista que revisó la pertinencia de la excusa; y que los antecedentes denotaban incumplimiento en la forma como en el fondo del indicado proceso penal, procedió a su devolución para que se subsane dichas observaciones; ii) El 28 de junio de ese año, su similar Tercero, devolvió el señalado expediente; sin embargo, al no haberse subsanado ninguna de las observaciones emitió el Auto de 28 de junio de ese año, a través del cual insistió con la devolución al haber comprobado que ninguna de las observaciones fue superada; para que, la acusación se envíe al “Tribunal de Sentencia” que corresponda; asimismo, el sobreseimiento a su despacho judicial, devolviendo actuados junto a ese fallo el 4 de julio del mismo año, no habiendo sido retornado hasta el 12 de agosto de 2022; y, iii) La peticionante de tutela pretende hacer incurrir en error a la justicia constitucional al formular acción de libertad contra su persona; ya que, el citado proceso no se encuentra radicado en su Juzgado a su cargo, porque advirtió las omisiones ya citadas; razón por la cual pidió que la tutela sea denegada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 16.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 23/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, sosteniendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la citada Capital “…al no haber radicado, puesto que se trata de una persona vulnerable, mujer, conforme dispone el art. 324 del CPP…” (sic); y, conminó a su similar Tercero remita en el día bajo responsabilidad -se entiende los antecedentes al nombrado Juez Quinto-; con base en los siguientes fundamentos: a) Los nombrados Jueces no actuaron con la celeridad que debieron hacerlo para evitar la retardación de justicia; b) El art. 324 del CPP, señala que, las partes podrán impugnar la resolución de sobreseimiento en el plazo de cinco días a partir de su notificación; ante el Fiscal de Materia asignado a la tramitación de la causa que lo dictó; quien sin mayor formalidad comunicará ese aspecto al Juez de control jurisdiccional y en el término de veinticuatro horas remitirá antecedentes al Fiscal Departamental para que se pronuncie en el plazo de diez días bajo su responsabilidad; y, c) En el proceso penal seguido contra la impetrante de tutela, se dictó la Resolución de sobreseimiento H.G.T.S. 047/2021, la misma no fue impugnada por las partes procesales; por lo que, el Fiscal Departamental de La Paz, no revocó dicha determinación; no obstante aquello, la nombrada continúa sujeta a detención domiciliaria pese a tener el derecho a acceder a su libertad; empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, devolvió el expediente a su similar Tercero en varias oportunidades sin fundamento legal alguno, sin resolver la situación jurídica de la demandante.