SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0081/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2025-s2

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 5 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución de 8 de agosto de 2022, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento; decisión contra la cual su defensa solicitó una audiencia de cesación de dicha medida, y por Resolución 426/2022 de 22 de agosto, el Juez de la causa, determinó su detención domiciliaria.

Habiendo cumplido con los trámites de ley, el 23 de agosto de 2022, se remitió el mandamiento de libertad de detención domiciliaria al Centro Penitenciario supra referido; sin embargo, al comunicarse con el “Jefe de Seguridad”, se informó que el mandamiento de libertad de detención domiciliaria no había llegado, lo cual se considera un error, ya que el indicado mandamiento había sido efectivamente recepcionado por el penal, tal cual desprende del documento adjunto; pese a ello, las autoridades penitenciarias se niegan a dar su cumplimiento, lo cual afecta directamente su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de su derecho a la libertad personal; citando al efecto los arts. 22, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, y consiguientemente se otorgue su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, así como sus representantes sin mandato no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 9 y 11; por lo que, se procedió a dar lectura al memorial de interposición de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte accionada

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, mediante informe prestado en audiencia, refirió que:        a) El mandamiento de libertad llegó a dicha dependencia el 23 de agosto de 2022, a horas 15:39, cuando faltaban veinte minutos para que los juzgados correspondientes se cerraran; b) De acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, lo que corresponde hacer una vez que llega un mandamiento de libertad es realizar la verificación correspondiente; en el caso, se trataba de un Juzgado de El Alto, por lo que los verificadores no solo tenían que verificar el citado mandamiento sino de aproximadamente otros quince por día entre los Juzgados de la Capital y de El Alto, lo que hacía prácticamente imposible verificar todas; más aún, cuando llegaban sobre la hora, especialmente si se trataba de un Juzgado en El Alto; y, c) Siendo esa la razón, según la información proporcionada, por la cual los verificadores no pudieron llegar a verificar todos los mandamientos de libertad, particularmente lo ahora reclamado, por el poco tiempo que faltaba; sin embargo, al día siguiente, a primera hora de la mañana; es decir, el “día de ayer” -se entiende de 24 de agosto de 2022-, se realizó la verificación correspondiente, y a horas 15:35 salió en libertad el ahora accionante, con lo cual se habría dado cumplimiento al mandamiento de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la celeridad procesal, establece de manera clara que tanto las autoridades judiciales como las administrativas tienen el deber y la obligación de tramitar con la máxima celeridad aquellos casos en los que se vea implicado el derecho a la libertad física de una persona; 2) En el presente caso, se observa que el mandamiento de libertad y detención domiciliaria fue notificada al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, el 23 de agosto de 2022 a horas 15:39; sin embargo, la parte accionada señala que no se ejecutó dicho mandamiento el mismo día debido a la conclusión de la jornada laboral y la distancia necesaria para la verificación del mandato, lo que provocó que la ejecución se realizara al día siguiente, en horario de la mañana, siendo efectiva la libertad en la tarde de ese mismo día; 3) De acuerdo con los antecedentes de la causa, el derecho a la libertad del accionante fue efectivizado al día siguiente de la notificación, lo cual se considera dentro de un plazo razonable conforme establece el lineamiento jurisprudencial; y, 4) De ahí que, no se advierte vulneración alguna de derechos o garantías constitucionales, dado que el actuar de la parte accionada se enmarca dentro de los plazos razonables establecidos para la ejecución de ese tipo de mandamientos.