SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0090/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 45 a 50, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2022, el Ministerio Público los citó “sorpresivamente” para prestar su declaración informativa ante la ampliación de una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, causa registrada bajo el Código Único de Denuncias (CUD) 710102092201841.

Originalmente, esta denuncia fue tramitada contra Liliana Chávez Hurtado, Simón Pardo Vaca, Noemí Heredia y otros, debido al incumplimiento de una acción de amparo constitucional concedida en su contra; sin embargo, sin considerar dichos extremos, Adalid Rolando Díaz Parrilla, Fiscal de Materia -hoy codemandado- decidió ampliar la investigación contra sus personas, pese a que no fueron demandados en la citada acción de defensa ni formaron parte del proceso penal, situación que tampoco tomó en cuenta Claudia Teresa Román Castedo, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa en relación a los principios de legalidad, seguridad jurídica “…en sus vertientes de fundamentación y motivación…” (sic), “…inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, acceso a servicios básicos de agua y luz…” (sic); y, “…derecho a la vida e integridad física…” (sic); citando al efecto los arts. “13.I”; 14.III, IV y V; 15.I; 19.I; 20.I; 22, “25.II”; “46.I”; 47, 115, 117.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo anular todos los actuados en la etapa preliminar que vulneran “…principios, valores, derechos y garantías constitucionales por incumplimiento de falta de acción, vinculados al debido proceso legal y la libertad de locomoción…” (sic); y, dejar sin efecto la “…AMPLIACIÓN DE DENUNCIA Y LAS CITACIONES EMITIDAS POR LA FISCALIA…” (sic) en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela, a través de sus abogados, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Claudia Teresa Román Castedo, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 67 a 68 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada señalando lo siguiente: a) El Ministerio Público puso a conocimiento la denuncia seguida en contra de Liliana Chávez Hurtado y otros; b) El 5 y 19 de agosto de 2022, la Fiscalía presentó ampliación de investigación de denuncia contra Adela Piñeiro Chelevo y otros por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; y, c) El 29 de igual mes y año, los ahora accionantes presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de obrados, aduciendo falta de legitimidad pasiva y excepción de falta de acción. En respuesta, mediante proveído de 30 del mismo mes y gestión, se señaló audiencia de resolución de incidentes para el lunes 5 de septiembre de similar año.

Adalid Rolando Díaz Parrilla, Fiscal de Materia, en audiencia requirió se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) En cumplimiento de una acción de amparo constitucional, se remitieron antecedentes a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para la apertura de una investigación. Posteriormente, los ahora terceros intervinientes se apersonaron y ampliaron la denuncia contra los solicitantes de tutela, quienes, al encontrarse en posesión de algunos departamentos dentro los predios en conflicto, también incumplían lo dispuesto en la acción tutelar. Por esta razón, la situación fue puesta en conocimiento de la Jueza cautelar; 2) Ante la ampliación de la investigación, se citó a los ahora accionantes para que presenten su versión de los hechos a fin de determinar si correspondía emitir una imputación formal o, en su defecto, el rechazo de la denuncia; y, 3) No corresponde considerar la acción de libertad, ya que los impetrantes de tutela interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa, el cual, “hasta la fecha”, se encuentra pendiente de resolución.

I.2.3. Participación de los terceros intervinientes

Pánfilo Rojo Guzmán y Mirtha Ferrufino Ortiz, en calidad de terceros intervinientes, a través de sus abogados, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, expresando que: i) La ampliación de la investigación en contra de los ahora peticionantes de tutela, radica en que la acción de amparo constitucional primigenia dispuso la desocupación de todo habitante del inmueble en conflicto, lo cual, ante su negativa, generó se denuncie tal extremo ante el Ministerio Público; y, ii) Existiendo control jurisdiccional, los citados accionantes acudieron ante la Jueza de la causa formulando la excepción de falta de acción, mismo que, a la fecha, se encuentra pendiente de resolución. 

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 82 a 87 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional que dio lugar a la emisión de la SCP 703/2020-S3 de 21 de octubre cuenta con la instancia correspondiente para garantizar el cabal cumplimiento de sus determinaciones; b) La ampliación de denuncia realizada por el Fiscal de Materia demandado, responde al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional. En ejercicio de sus funciones, el representante fiscal puso los antecedentes en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, lo que no implica un procesamiento indebido ni un acto lesivo que afecte la libertad de los peticionantes de tutela; c) En esta etapa, la autoridad jurisdiccional actuó como contralora de garantías. Además, dado que aún está pendiente la audiencia para considerar la formulación del incidente de actividad procesal defectuosa, la nulidad de obrados y la excepción de falta de acción, no se restringió el derecho a la defensa en relación con la libertad personal de los accionantes; y, d) No resulta viable la solicitud de medidas cautelares para paralizar las declaraciones informativas de los impetrantes de tutela, ya que no se demostró la existencia de un riesgo inminente que justifique la tutela solicitada.