SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2025-S3
Fecha: 19-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2024, cursante a fs. 1 y 7 a 9, los accionantes a través de su representante sin mandato, señalaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra la accionante, el 3 de octubre de 2024 se llevó adelante la audiencia de cesación de medidas cautelares, en la que se dispuso la improcedencia de la misma; por tal situación, conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra el citado fallo; empero, no obstante de haber transcurrido más de diez días, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad el recurso de apelación incidental no fue resuelto a efectos de determinar su situación jurídica incluida la de su hijo de once meses de edad, quien se encuentra bajo su cuidado y tutela en el Centro Penitenciario La Merced de Oruro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad y al debido proceso; y, de los principios ético morales e interés superior del niño, citando al efecto los arts. 21.2, 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Se remitan los antecedentes y la apelación de la cesación de medidas cautelares al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, o en su caso, se ordene el señalamiento de la audiencia por parte del Tribunal de alzada que conoce la causa para que resuelva su recurso; y, b) Sea con costas a determinarse.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 18 de octubre de 2024, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señalaron que: 1) El plazo para remitir los antecedentes de apelación de la cesación a la detención preventiva solicitada por Zunilda Jiménez Flores, sobrepasó el plazo de setenta y dos horas establecido en el art. 251 CPP; razón por la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, debió haber elevar el expediente al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento para el respectivo sorteo; y, 2) En relación a los Vocales demandados, los mismos fueron notificados con el señalamiento de audiencia para el 18 de octubre de 2024 a horas 16:00; sin embargo, esta obedece a la presente acción de libertad; vale decir, que tuvo que presentarse este mecanismo constitucional para que recién se realice la notificación correspondiente de señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental para el mismo día, por la tarde, fecha en que fue celebrada la audiencia de esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Claudia López Mendieta, Fidel Alavia Arteaga y Ananías Gonzales Ibáñez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, a través de informe escrito presentado el 18 de octubre de 2024; cursante a fs. 36, señalaron que: fueron citados una hora antes de la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad, lo que materialmente les impidió asistir a la misma y remitir los antecedentes de la causa; por lo que, solicitaron que para una futura situación se asegure su citación en tiempo oportuno, debido a que se requiere aproximadamente dos horas de viaje, en razón de la distancia entre la localidad de Challapata y la ciudad de Oruro.
Edwin Salo Calizaya Rocha, William Francisco Ríos Choque; Julio Huarachi Pozo, Giovanni Nicolino Usseglio Guzmán; Verónica Fátima Echalar Barrientos y Salua July Dipp Antequera, Vocales de la Sala Penal Primera, Segunda y Tercera respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante de fs. 17 a 22 y 27.
Wara Abigail Ancasi Choque, Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin ser demandada, a través de informe escrito cursante a fs. 32, señaló que: i) La Presidenta de la Sala Penal referida, Salua July Dipp Antequera -demandada-, se encontraba con permiso, por dicha razón remitió informe para su consideración; y, ii) La causa correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, fue remitido y recepcionado por la Sala mencionada, el 16 de octubre de 2024; en la misma fecha se emitió el decreto de admisión y radicatoria del recurso de apelación incidental interpuesto por la impetrante de tutela, señalándose audiencia para el 18 de octubre de 2024 a horas 16:00.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres, Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2024 de 18 de octubre, cursante de fs. 40 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del mismo departamento, disponiendo la remisión de los actuados concernientes en los plazos establecidos en el art. 251 del CPP para futuras actuaciones, al haberse advertido dilación innecesaria en la remisión del recurso de apelación; y, denegó la tutela impetrada respecto a los Vocales demandados. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante, se desarrolló el 3 de octubre de 2024; en la que, se declaró sin lugar a su pedido; por lo que, la prenombrada presentó apelación incidental; sin embargo, los antecedentes del recurso no fueron remitidos dentro del plazo de ley, advirtiéndose dilación en el cumplimiento del plazo por parte de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro; y, b) En relación a la acción de libertad en contra de los Vocales de las Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, estos recepcionaron el testimonio de apelación de manera oportuna y en el mismo día señalaron fecha de audiencia, advirtiéndose celeridad e inmediatez y no una dilación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 59 a 64), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.