SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario de Solicitud de Pensión por Jubilación 184011 de 3 de julio de 2019, suscrito por Roberto Manuel Salmon Rocha en representación de María Elena Rocha de Salmon -ahora accionante-, mediante el cual, solicitó a la AFP BBVA Previsión Sociedad Anónima (S.A.) el pago del indicado beneficio (fs. 152).
II.2. Mediante Resolución 6088 de 18 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor de la ahora impetrante de tutela el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 104342, con el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs702,89.-, documento que establece como fecha de inicio del trámite de Compensación de Cotizaciones el 1 de julio de 2019 (fs. 17).
II.3. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, la accionante interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 6088, cuestionando el monto de CCM de Bs702,89.-; determinación confirmada por Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR -ahora accionado- a través de la Resolución Comisión de Reclamación 174/21 de 7 de julio de 2021; fallo que posteriormente, en recurso de apelación fue revocado por el Auto de Vista 014/2022 de 10 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 18 a 27 y 36 a 37).
II.4. Cursa recurso de casación en el fondo presentado el 11 de abril de 2022, por Miguel Ángel Ríos Campos, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en representación de dicha entidad, contra el Auto de Vista 014/2022, que fue declarado infundado por el AS 466/2022 de 27 de septiembre, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 38 a 48 vta.).
II.5. Por Resolución 5308 de 12 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de la accionante el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 62239, con el monto de CCM de Bs1 152,09.- (fs. 327).
II.6. Cursa Certificado de Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, Mensual 162792, de 19 de julio de 2023, correspondiente a la peticionante de tutela, consignando el monto de CCM de Bs1 152,09.- (fs. 326).
II.7. Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2023, Roberto Manuel Salmon Rocha en representación de la impetrante de tutela solicitó al Director General Ejecutivo del SENASIR -ahora accionado-, instruir a la respectiva unidad efectuar el cálculo para el pago retroactivo de la CCM a partir del 1 de julio de 2019; la cual fue rechazada a través de la Nota CITE: SENASIR UCC 743/2023 de 26 de julio, alegando que, los arts. 28.I y 62.I de la LP, 21.I del DS 822, establecen que, el pago de la renta de jubilación y de la Compensación de Cotizaciones se efectiviza desde el momento de su solicitud ante la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. Lleva sello con fecha de recepción 28 de julio de 2023 (fs. 60 a 64 vta.).
II.8. Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, el entonces representante de la impetrante de tutela solicitó al Director General accionado, ordenar al área respectiva realizar el cálculo para el pago retroactivo de la CCM a partir del 1 de julio de 2019, hasta la fecha en que expresó su conformidad con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 62239, en el cual, se establece el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs1 152,09.-; petición respondida en forma negativa mediante la Nota CITE: SENASIR UCC 958/2023 de 20 de octubre, refiriendo que, el art. 20 inc. a) del DS 822, determina que el pago de la pensión de vejez se calcula desde la firma del formulario de solicitud, efectivizándose por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo; debiendo la accionante apersonarse a dicha repartición a objeto de efectuar esa petición, debido a que su trámite de Compensación de Cotizaciones se encuentra concluido. Lleva sello con fecha de recepción 24 del mismo mes y año (fs. 65 a 69 vta.).
II.9. Se tiene Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones -Anexo I- Modificación de Datos del Pago o Prestación 184011 de 3 de noviembre de 2023, que establece la inclusión de la CCM a la Pensión Solidaria de Vejez de la impetrante de tutela a partir del 9 de agosto del mismo año (fs. 207).
II.10. A través de memorial presentado al SENASIR el 28 de noviembre de 2023, la accionante a través su representante reiteró las solicitudes descritas precedentemente; mereciendo por respuesta la Nota CITE: SENASIR UCC 1087/2023 de 11 de diciembre, mediante la cual, el Director General accionado rechazó su petición con los mismos argumentos desarrollados en la Nota CITE: SENASIR UCC 743/2023. Lleva sello con fecha de recepción 12 de diciembre del indicado año (fs. 70 a 76 vta.).
II.11. Cursa Nota CITE: SENASIR/UCC 279/2024 de 7 de junio, dirigida a la Jefa a.i. de la Unidad Jurídica del SENASIR; mediante la cual, el Jefe de la Unidad de Compensación de Cotizaciones de dicha entidad, informó que la impetrante de tutela cobra de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, el beneficio de la CCM desde enero de ese año; asimismo, cursa el Historial de Pagos de la prenombrada de agosto de 2023 a junio de 2024 (fs. 356 a 357).