SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2025-s2
Fecha: 24-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron privados de libertad el 21 de julio de 2022 a horas 13:00 aproximadamente, quedando en calidad de aprehendidos para luego ser conducidos, de forma injustificada y sin fundamentos, a inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siendo incomunicados sin orden judicial hasta horas de la noche.
Posteriormente, se dispuso sus detenciones preventivas, ante lo cual presentaron incidente de actividad procesal defectuosa que fue resuelto el 28 de julio de 2022 y apelaron en audiencia sin que hasta la fecha se hayan remitido obrados ante el superior en grado para su resolución, sobrepasando los tres días previstos por ley para el efecto.
Asimismo, el 12 de agosto de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de Ricky Blas Freese Rodríguez, interponiéndose en la misma audiencia recurso de apelación incidental de manera oral, que tampoco fue remitida al superior en grado para su resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, alegan la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la remisión de obrados al superior en grado en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia, señalaron que: a) El hecho de que tengan varios u otros abogados de ninguna manera deslegitima la intención o preocupación de que se cumplan los principios constitucionales; b) La acción de libertad de pronto despacho o de carácter traslativo busca que se dé cumplimiento a los plazos procesales, bajo el entendido que se debe actuar con celeridad para definir la situación jurídica de un detenido preventivamente y la vulneración de derechos fundamentales; c) El 28 de julio de 2022, se llevó adelante la audiencia de incidentes de nulidad de aprehensión, actos investigativos e imputación; la decisión fue apelada de forma oral en la misma audiencia, disponiendo Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- la remisión de las actuaciones en el plazo de veinticuatro horas, lo cual no fue cumplido; d) La otra acción de libertad de 3 de agosto del mismo año, no tiene identidad de objeto, sujeto y causa, ya que a través de la misma se impugnó lo decidido en la audiencia de medidas cautelares a las resoluciones que dispusieron las medidas cautelares; sin embargo, transcurrieron veinte días sin que se haya remitido el trámite de apelación de los incidentes directamente vinculados al derecho a la libertad; e) La jurisprudencia constitucional razonó que, en situaciones excepcionales de suplencia legal o sobrecarga procesal, puede ampliarse el plazo hasta tres días máximo, no pudiendo servir como excusa el hecho de que no se haya coadyuvado con las fotocopias por parte de jóvenes privados de libertad; y, f) Que Ricky Blas Freese Rodríguez -accionante- haya retirado su apelación es independiente; lo que principalmente se reclama, es lo relativo a la resolución de la impugnación dentro del trámite de los incidentes de actividad procesal defectuosa.
I.2.2. Informe de los accionados
Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 31 y vta., refirió que los antecedentes respectivos al objeto de la tramitación de la apelación no fueron remitidos dentro de las veinticuatro horas por los siguientes motivos: 1) Su despacho tiene alta carga procesal y no cuenta con auxiliar; 2) La Oficina Gestora de Procesos remitió las grabaciones correspondientes a las audiencias veinticuatro horas después de llevadas a cabo, momento desde el cual se procedió a la transcripción correspondiente; 3) El 3 de agosto de 2022, fue notificado con el señalamiento de otra acción de libertad interpuesta por los mismos accionantes, teniendo que remitir los antecedentes del proceso al Tribunal de garantías, el cual recién fue devuelto el 10 del mismo mes y año; 4) Ricky Blas Freese Rodríguez se apersonó con una nueva defensa técnica y retiró su apelación contra el Auto Interlocutorio 230/2022 de 12 de agosto, pronunciada en una audiencia de cesación a la detención preventiva; y, 5) Solicita se rechace la acción de libertad.
Mauricio Antonio Flores Zabala, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 32 y vta., indicó que: i) No se remitieron los antecedentes por la alta carga procesal y la falta de auxiliar, lo cual recargan sus labores; ii) La Oficina Gestora de Procesos remite las grabaciones de las audiencias veinticuatro horas después de llevadas a cabo; iii) El 3 de agosto de 2022, el Juez accionado fue notificado con el señalamiento de una acción de libertad, siendo el cuaderno remitido al Tribunal de garantías, que recién fue devuelto el 10 del mismo mes y año, no siendo la dilación atribuible a su despacho judicial; iv) La parte accionante no se aproximó al Juzgado a efectos de poder sacar las copias para armar el legajo de apelación para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada correspondiente, extremo que fue advertido pero solamente se limitaron a preguntar los nombres de los funcionarios para presentar su acción de libertad, sin siquiera revisar el cuaderno de control jurisdiccional; v) Si bien cuentan con “copias” que proporciona el Consejo de la Magistratura, estas son limitadas y se terminan a fin de mes, siendo proporcionadas nuevamente al quinto día del mes siguiente; vi) En cuanto a la audiencia de cesación a la detención preventiva de Ricky Blas Freese Rodríguez y la apelación del Auto Interlocutorio 230/2022, se tiene que se apersonó con nueva defensa técnica y retiró dicho recurso; y, vii) No existió vulneración del derecho al debido proceso, pues la parte impetrante de tutela narró los hechos de manera irracional y no se aproximó a revisar el cuaderno de control jurisdiccional, además de evitar mencionar otras acciones de libertad que fueron interpuestas con el objeto de dilatar el proceso penal, pues conlleva remitir los antecedentes, que no son devueltos a la brevedad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 65/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación, las autoridades accionadas cumplan con la remisión de los antecedentes de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 213/2022 de 28 de julio, que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por el delito de tenencia y porte o portación ilícita, el Juez accionado rechazó sus incidentes de actividad procesal defectuosa de la imputación formal, declaraciones informativas, acción directa y acta de recepción de indicios materiales a través del Auto Interlocutorio 213/2022; b) Dicha Resolución está ligada directamente a la libertad de los impetrantes de tutela, correspondiendo ingresar al fondo de la problemática de la acción de libertad; por lo que, al no haberse remitido obrados para la resolución de la apelación incidental se vulneró el derecho a la tutela judicial pronta y oportuna, a la celeridad en la tramitación de actuaciones judiciales vinculadas a la libertad de los ciudadanos, correspondiendo conceder la tutela respecto a ambos accionados; c) No corresponde argumentar falta de fotocopias, pues el Tribunal de alzada puede recibir legajos de apelación en originales cuando existe este impedimento material o de recursos; más aún, cuando se tratan de antecedentes ampulosos; d) En cuanto a la apelación incidental del Auto Interlocutorio 230/2022, por la cual el Juez accionado rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Ricky Blas Freese Rodríguez, se tiene que dicho recurso fue retirado, no correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada; y, e) No corresponde ninguna remisión de antecedentes para proceso disciplinario o penal, dado que los accionados no pueden erogar dineros de su peculio para la remisión de la apelación incidental.