SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 9 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con Código Único de Denuncias (CUD) 201502022201800, en audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial a través del Auto Interlocutorio 735/2022 de 19 de julio, dispuso la cesación de la referida medida extrema e impuso medidas cautelares personales, entre otras, la detención domiciliaria sin salida laboral y una fianza económica; esta última, debía ser cancelada en el plazo de tres días; empero, en el mismo acto procesal se interpuso apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio, que fue remitida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, celebrada la audiencia de consideración de dicho recurso siendo el 15 de agosto de 2022, se ratificó la determinación asumida por la autoridad de primera instancia.

En vía de complementación y enmienda, solicitó a la autoridad de alzada, la pronta remisión de actuados procesales al Juzgado de origen, a fin de realizar el trámite correspondiente al pago de la fianza impuesta y concretar la detención domiciliaria; al respecto, la “presidenta de sala” refirió que la Resolución -se entiende el Auto de Vista emitido por el Tribunal de segunda instancia- debe ser remitida de forma física; y, por otra parte, el Secretario le manifestó que “…recién se transcribirá la resolución, que el plazo se computara después de la remisión, que aún tienen muchas audiencias que transcribir…” (sic), incurriendo en dilación indebida, que le impide efectuar el depósito judicial y con ello se efectivice su detención domiciliaria.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo conminar al Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado- a cumplir con la remisión inmediata de obrados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y reiteró que, ante la no devolución del expediente por parte del Tribunal de alzada al Juzgado de origen, el Juez de la causa se ve imposibilitado de extenderle la boleta de depósito judicial, al no tener certeza de la determinación de dicho Tribunal; por tal razón, están en riesgo las medidas cautelares personales impuestas a su favor.

Ante las interrogantes de los Jueces del Tribunal de garantías, sobre si en efecto: a) Después de la celebración de la audiencia de apelación incidental, se apersonaron ante el Juez de la causa a solicitar la boleta de depósito judicial, a fin de realizar el depósito de la suma impuesta; al respecto, la abogada del accionante manifestó que: 1) Acudió al Juzgado de origen a recabar dicha documental, empero, debido a que el expediente no fue devuelto por el Tribunal de alzada no podían entregarle dicha boleta; y, 2) La audiencia se llevó a cabo el 15 de agosto de 2022 y el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- recién remitió obrados el 19 del mismo mes y años; es decir, cuatro días después, incumpliendo la orden de remisión en el plazo de veinticuatro horas efectuada por la Vocal de dicha Sala, poniendo en riesgo la libertad del impetrante de tutela; y, b) Concluida la audiencia de cesación de la detención preventiva, acudió ante el Juez de la causa, en reclamo del plazo de las setenta y dos horas dispuestas para que el privado de libertad cumpla con el pago de la fianza, siendo que este plazo no corresponde otorgar a personas que están restringidas de su libertad; sobre el particular, indicó que hizo el reclamo a ambas instancias, pero mantuvieron el plazo de las setenta y dos horas, bajo alternativa de revocatoria de las medidas cautelares personales.

I.2.2. Informe del funcionario de apoyo judicial demandado

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 19 de agosto de 2022, cursante a fs. 14; sostuvo que, por las recargadas labores se vio en la imposibilidad de transcribir inmediatamente “las resoluciones” como la que pretende el accionante; empero, de la documental adjunta, se tiene que fue devuelta al juzgado de origen; por lo que, impetró se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2022 de 19 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, bajo la modalidad innovativa; puesto que, no obstante que el expediente fue “restituido” por el Secretario demandado, después de la presentación de esta acción de defensa, recién se remitió a horas 8:40 de “hoy” 19 de igual mes y año, de lo que advirtió vulneración del derecho a la libertad física, pese a que la misma hubiera desaparecido, advirtiendo que esa conducta es contraria al orden constitucional y el accionado se abstenga en lo posterior de incurrir en demoras procesales, más aún si se trata de personas con detención preventiva. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El 15 de agosto de 2022, en audiencia de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el Auto Interlocutorio 735/2022, pronunciado por el Juez de la causa, quien impuso al ahora impetrante de tutela medidas menos gravosas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria “sin vigilancia”,  pago de fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y arraigo ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG); asimismo, para efectivizar la fianza tenía el plazo de setenta y dos horas, bajo alternativa de que se revoquen dichas medidas; y, ii) Hasta el 19 del citado mes y año, no se habría devuelto el expediente al Juzgado de origen, para que la autoridad judicial tenga certeza de la decisión del Tribunal de alzada, y así pueda extender la boleta de depósito de la fianza económica; al respecto, el Tribunal Constitucional estableció un plazo prudencial de tres días en casos excepcionales, sean estos por: recargadas labores, suplencias, distancias, entre otras, pero tratándose de medidas cautelares no puede excederse más allá de ese plazo; sin embargo, la devolución del expediente se dio cuatro días después de celebrada la audiencia.