SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 735/2022, que le impuso medidas cautelares personales como la detención domiciliaria y el pago de fianza económica, entre otras; por tal razón, el 15 de agosto de 2022, el Tribunal de alzada ratificó dicha determinación; empero, el expediente no fue devuelto a Juzgado de origen dentro de las veinticuatro horas dispuestas, sino hasta después de cuatro días de resuelta su impugnación; es decir, el 19 del mismo mes y año, lo que le impidió realizar el pago de dicha fianza, aspecto que incide directamente en la efectivización de su detención domiciliaria.
Ante ello, el Secretario demandado, alega que debido a sus recargadas labores se vio en la imposibilidad de transcribir “las resoluciones” inmediatamente; empero, señaló que los actuados procesales de la causa penal ya fueron devueltos al Juzgado de origen para lo cual adjuntó documental acreditando ello.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la pérdida del objeto procesal en la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al examen del presente caso, en cuanto a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, si bien los nombrados carecen de legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional estableció tres supuestos, en los que pueden ostentar la calidad de demandados, cuando “a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo).
En ese marco, se tiene que el accionante denuncia dilación en la actuación del Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica; puesto que, luego de la celebración de la audiencia de apelación incidental -interpuesta por el impetrante de tutela contra la determinación de medidas cautelares personales que le fueron impuestas-, dicho funcionario de apoyo jurisdiccional demoró cuatro días en devolver actuados procesales al Juzgado de origen bajo el argumento que debía transcribir varias resoluciones, poniendo en riesgo las medidas dispuestas a favor del impetrante de tutela, pues el Juez de la causa estableció el plazo de setenta y dos horas para que realice el pago de la fianza económica de Bs20 000.-, bajo la advertencia de revocar dichas medidas.
Al respecto, de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional -remitido en revisión-, se tiene fotocopia de un Libro de Registro, del cual se denota que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió el expediente del proceso penal antes referido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el 19 de agosto de 2022 a horas 8:40, conforme consta del cargo de recepción del mencionado Juzgado; por otra parte, cabe señalar que la acción de defensa fue presentada el 18 del señalado mes y año, con la cual, el Secretario demandado fue notificado el 19 del mismo mes y año a horas 10:30; es decir, de forma posterior a haber satisfecho la solicitud del impetrante de tutela, lo que deja sin objeto la presente acción tutelar.
En ese contexto y conforme establece la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación tornándose en insubsistente el petitorio; vale decir, que la lesión del derecho invocado cesó por pérdida del objeto procesal, como ocurrió en el presente caso, pues al haber sido remitido el expediente del proceso penal antes de la notificación al Secretario con la acción de libertad no existe problema jurídico sobre qué pronunciarse; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.