SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de septiembre y 6 de octubre, ambos de 2022, cursantes de fs. 13 a 15 y 20 a 21, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, Omar Andro Rocha Ajhuacho, Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS, dictó en su contra el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno “ASUN 79/2022” -lo correcto y en adelante es AUSUN A.I. 75/2022- de 23 de agosto, en virtud a que presuntamente, mediante nota de 18 de mayo de 2020, instruyó al Administrador Regional Oruro de la CNS el préstamo de un ventilador de Unidad de Terapia Intensiva (UTI) a la Regional Santa Cruz, instrucción que fue reiterada mediante Oficio 00433/20 de 28 de ese mes y año. En razón al tiempo trascurrido entre el hecho objeto de procesamiento y la emisión del Auto de procesamiento, de dos años, tres meses y seis días; el 13 de septiembre de 2022 interpuso excepción de prescripción, siendo providenciada por la Autoridad Sumariante el 14 de igual mes y año, señalando que la prescripción sería considerada al momento de emitir la resolución final; por lo que planteó recurso de reposición, mismo que fue decretado el 19 del mencionado mes y año, teniéndose por invocada la prescripción, sobre el cual no cabe recurso ulterior; por ende, la mencionada Autoridad Sumariante lesionó el acceso a la justicia y lo dispuesto en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho al acceso a la justicia, citando al efecto el art. 115.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se proteja su derecho de acceso a la justicia, que fue restringido por las providencias de 14 y 19 de septiembre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 79 a 81, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se presentó a la audiencia de garantías, pese a que fue notificado con dicho acto procesal.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Sergio Armando Gutiérrez Molina, Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS -nueva Autoridad-, mediante informe escrito, cursante de fs. 73 a 77 vta., señaló que: a) Por Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno AUSUN A.I. 75/2022 se dispuso el inicio de acción administrativa, entre otros, contra Cristian Reynaldo Aguilar Ledezma, ex Gerente de Servicios de Salud de la CNS -accionante-, quien, el 13 de septiembre de 2022, invocó la prescripción, providenciándose el 14 del citado mes y año, en sentido que se resolvería a tiempo de emitir resolución final, en cumplimiento del art. 21 inc. e) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre 1992-, con sus respectivas modificaciones. Ampliado el plazo del periodo probatorio, el 1 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./ 66/2022 de 1 de diciembre, que, entre otros, resolvió la prescripción a favor del impetrante de tutela; b) Concluida la fase probatoria, se debe emitir pronunciamiento conforme establece el art. 21 inc. e) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, emitiendo resolución final y resolviendo las cuestiones accesorias como ser la prescripción, por economía procesal, teniendo en cuenta que la norma no prevé que la excepción de prescripción sea resuelta con carácter previo y especial, y que, en caso de que la petición de prescripción no fuera resuelta de manera positiva, queda la etapa recursiva; c) Las providencias de 14 y 19 de septiembre de 2022 son de mero trámite y no negaron la prescripción, sino que la difirieron para su pronunciamiento de manera conjunta con la resolución final, evidenciando la inexistencia de lesión al acceso a la justicia e indefensión; por lo que, no existe trascendencia constitucional; d) Para determinar la sustracción de materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el auto de admisión de la acción de amparo constitucional; a tiempo de la notificación para esta audiencia el 21 de diciembre del señalado año, ya se emitió la Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./ 66/2022, que, entre otros, resolvió la prescripción a favor del peticionante de tutela, tal como se puede verificar del expediente remitido; por lo que, el supuesto acto vulneratorio denunciado desapareció; en consecuencia, corresponde aplicar la sustracción de materia; y, e) Por la improcedencia de la acción de defensa, solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 329/2022 de 22 de diciembre, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela con base en los siguientes fundamentos: 1) El principio de subsidiariedad está relacionado con el agotamiento de los recursos que modifiquen, revoquen o extingan el acto lesivo; y, 2) La acción de amparo constitucional no procede ante el cese de los efectos del acto reclamado y, a la fecha de desarrollo de la audiencia de esta acción de defensa, se evidenció la emisión de la Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./ 66/2022, en la que se resolvió la prescripción invocada por el impetrante de tutela, desapareciendo el objeto de la acción tutelar de referencia; por consiguiente, corresponde aplicar el art. 53.“II” -siendo lo correcto 2.- del Código Procesal Constitucional (CPCo).