SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante a fs. 1 y 8 a 13, la accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2022, en su calidad de víctima, presentó denuncia penal contra Hialmar Saúl Sánchez Bustios, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, identificada con Código Único de Denuncia (CUD) 201103052201755. De acuerdo con lo establecido en el art. 97 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, las actuaciones de la Fiscal de Materia debieron concluir en un plazo de ocho días; sin embargo, transcurrieron cuarenta y cinco días desde la presentación de la denuncia, sin que se cumpliera dicho precepto legal, pese a haber demostrado los hechos denunciados, la autoridad fiscal decidió someter el caso a un proceso penal ordinario, ignorando que este tipo de ilícito penal está regulado por la mencionada Ley. En este contexto, solicitó al Juez de la causa que “…pueda pedir al Fiscal de Materia pronunciarse al respecto; pero, lamentablemente, dicho memorial se encuentra AÚN EN DESPACHO” (sic).

A través de los escritos presentados el 11, 21 y 30 de julio, así como el 15, 18 y 28 de agosto de 2022, solicitó a la Fiscal de Materia -demandada- la emisión de una resolución de imputación formal. En estos documentos, expuso los motivos que justifican la existencia de “riesgos procesales” y argumentó la necesidad de que dicha autoridad solicitara la detención preventiva del denunciado; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la Fiscal demandada evade emitir la imputación formal, limitándose a indicar que se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno. Esta situación constituye una dilación indebida; puesto que, mientras el agresor permanezca en libertad, puede causar un daño irreparable a la víctima, además, la falta de cumplimiento efectivo de las medidas de protección pone en riesgo inminente su integridad física y su vida.

Agotó la subsidiariedad al presentar memoriales al Juez de la causa con el fin de obtener un resguardo inmediato para la protección de su vida; empero, al no haber sido atendida su solicitud, activó la vía constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la integridad física y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que, en el día proceda a emitir resolución de imputación formal contra Hialmar Saúl Sánchez Bustios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando, señaló que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la acción de libertad puede ser activada cuando la vida corra riesgo o esté en peligro inminente, no siendo necesario el agotamiento previo de mecanismos intraprocesales; b) Acudió en reiteradas oportunidades al Juez contralor de garantías, solicitando que pida informes a la Fiscal de Materia, para que explique al Juez cual es el procedimiento que empleará, si el ordinario establecido en el Código de Procedimiento Penal o el especial previsto en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, pero esa solicitud “…aún está en despacho y no obtengo una respuesta pronta y oportuna…” (sic); c) El agresor ha ejercido violencia en su contra, misma que fue denunciada ante la Fiscal de Materia, pero esta autoridad no tomó las acciones necesarias para resguardar su derecho a la vida; d) Dicha autoridad fiscal entre las medidas de protección estableció que el denunciado no puede acercarse a su persona; empero, no incluyó la restitución “…del hogar de la víctima…” (sic), del cual fue echada por Hialmar Saúl Sánchez Bustios; y,          e) Solicitó se ordene a la Fiscal de Materia emita imputación formal, porque su vida está en peligro, asimismo, se disponga la valoración integral de la prueba presentada a través de los memoriales de 11, 21 y 30 de julio; y, 15, 18 y 28 de agosto de 2022, que no fueron debidamente respondidos bajo el derecho a la petición.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, por informe escrito, cursante a fs. 17 y vta., sostuvo que: 1) La causa inició el 17 de junio de 2022, pero solicitó al Juez de control jurisdiccional la ampliación de la etapa preliminar; en tal razón, se encuentra reuniendo elementos indiciarios sustentables para emitir una resolución adecuada con objetiva valoración de los elementos colectados en la etapa preliminar, conforme la ratio de la SC 0044/2007-R de 6 de febrero; 2) La valoración de los elementos de prueba recogidos por el director de la investigación está exenta de nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R de 27 de julio), debiendo el Ministerio Público emitir sus resoluciones de forma fundada; 3) La parte accionante confunde el ilícito de abuso sexual que están en investigación con el delito de violencia familiar o doméstica al que hace alusión, siendo este último al que se refiere en los memoriales; 4) No se demostró que la vida de la víctima esté en peligro o que estuviera ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad personal, por el contrario se respeta los derechos y garantías de la misma al pertenecer a un grupo vulnerable amparada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo; y, 5) La impetrante de tutela no recurrió en primera instancia al Juez de la causa para poner en conocimiento su petitorio, y así agotar la subsidiariedad, sino directamente a la justicia constitucional, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante sostiene que dentro del proceso penal incoado, las actuaciones de la Fiscal de Materia debieron culminar en ocho días, conforme la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, pero ya transcurrieron cuarenta y cinco días desde la denuncia, por tal razón, solicitó “…al juez contralor de garantías pueda pedir al Fiscal de Materia pronunciarse al respecto pero lamentablemente dicho memorial se encuentra AUN EN DESPACHO…” (sic); es decir, que está pendiente de resolución por el Juez de la causa, siendo el medio legal ordinario rápido y eficaz para considerar y resolver las presuntas vulneraciones; y, ii) La impetrante de tutela activó de forma paralela dos vías de reclamación impidiendo que la justicia constitucional se pronuncie sobre el acto lesivo denunciado para evitar duplicidad de fallos.