SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante a fs. 1 y 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 22 de junio de 2022, solicitó la salida alternativa de aplicación de procedimiento abreviado; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz     -ahora demandada-, no emitió la providencia de señalamiento de audiencia, acto que en previsión al art. 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019-, debió llevarse a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas      -por encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz-; por lo que, incumplió el art. 132. inc.1) del citado Código, el cual establece que las providencias de mero trámite deben pronunciarse en el término de veinticuatro horas, lesionando de esa manera su derecho a la libertad en relación al debido proceso en su componente principio de celeridad, por incurrir en una indebida dilación. 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en su componente principio de celeridad, citando al efecto     los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza -ahora accionada- emita el señalamiento de audiencia para la aplicación de procedimiento abreviado, realice de oficio las diligencias de notificación a los sujetos procesales e instale dicho acto conforme a procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el tenor íntegro de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante de fs. 7 a 8.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 11 vta., a 13, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada en el plazo de cuarenta y ocho horas resuelva la solicitud de procedimiento abreviado; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Se presume la veracidad del hecho denunciado por el accionante, debido a que la Jueza hoy accionada no presentó informe a objeto de desvirtuar dicha denuncia; y, b) Habiendo el peticionante de tutela solicitado el 22 de junio de 2022, la aplicación de procedimiento abreviado, la referida autoridad omitió señalar fecha y hora de audiencia a ese efecto; por lo que, transcurrieron veinte días sin que emita pronunciamiento alguno, impidiendo que se resuelva con celeridad la situación jurídica de una persona privada de libertad.