SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 20 a 21, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con Código Único de Denuncia (CUD) 201103052202174; Heber Gonzalo Torrejón Siñani y Rocío Helen Balboa Llusco, Juez y Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, teniendo conocimiento que interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución -759/2022- de 31 de agosto -que dispuso su detención preventiva- conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa no remitieron en alzada el cuaderno de apelación, incumpliendo los plazos previstos en dicho precepto legal; sin embargo, a solicitud de la víctima la autoridad judicial expidió el mandamiento de detención preventiva y, pese a ser un “adolescente” lo enviaron a la Carceleta Provincial de Patacamaya del departamento de La Paz, limitando ambos demandados su derecho a recurrir.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a recurrir, al debido proceso y a la libertad; y, al principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que se ordene al Juez y a la Secretaria demandados: a) La remisión inmediata del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada; y, b) Revisión de oficio sobre el lugar de detención preventiva del Centro Penitenciario al cual le corresponde como imputado de diecinueve años.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de la tutela ni su abogado se conectaron a la audiencia virtual, pese a que fueron notificados con el auto de señalamiento de dicho acto procesal, al respecto la Secretaria del Tribunal de garantías indicó que “…intento comunicarse con el accionante a efectos de que se conecte a la presente audiencia, sin embargo, el mismo ha desviado la llamada” (sic).

I.2.2.  Informe de la parte demandada

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 25 a 26, expuso que, en audiencia de          aplicación de medidas cautelares de carácter personal dictó la Resolución  759/2022, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante a cumplirse en la Carceleta Provincial de Patacamaya del departamento de La Paz, determinación contra la cual el nombrado interpuso recurso de apelación incidental, mismo que atendió y según informe de la Secretaria de su Juzgado los obrados ya fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; por lo que, al no existir materia constitucional de protección corresponde rechazar la presente acción tutelar.

Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de     La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 24, manifestó que el legajo de apelación del cuaderno de control jurisdiccional ya fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclarando que                     al no haber proporcionado las fotocopias necesarias para el armado del legajo de apelación, remitió el cuaderno procesal en originales a fin de no causar dilación.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, “…en la vía innovativa…” (sic), recomendando a Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a cumplir con las remisiones dentro de los plazos que prevé la norma adjetiva penal. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) En atención al recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de la tutela contra la Resolución 759/2022, el Juez demandado dispuso en audiencia la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, cumpliendo con el art. 251 del CPP; 2) Se tiene una copia del oficio de remisión del cuaderno de control jurisdiccional en original por dicha impugnación, elaborado por el Juzgado Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia a la Mujer Tercero de la Capital y departamento señalado, dirigido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con cargo de recepción por la citada Sala a horas 15:30 de 2 de septiembre de 2022, siendo evidente que la remisión de la apelación ya fue realizada; 3) Si bien no se remitieron los actuados procesales dentro del plazo previsto en dicho precepto legal, del informe de la Secretaria demandada, se tiene que el ahora accionante no coadyuvó con la provisión de las fotocopias y que por tal razón, los antecedentes fueron remitidos en originales, habiéndose ya cumplido con lo reclamado por el impetrante de tutela; y, 4) En cuanto a la revisión de oficio sobre el lugar de detención, es una facultad que no le corresponde, sino el peticionante de tutela debe acudir a las vías expeditas para solicitar la modificación de esa determinación.