SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
JULIAN HUANCA OTOYA
Medidas Cautelares Personales consistentes en:
1.- Detención domiciliaria con salida laboral distinta de la comunicad de Tajma, usted va a demostrar otro domicilio fuera de la comunidad Tajma mientras se lleve las investigaciones, de horas 07:00 a.m, hasta 18:00 p.m., los días sábado, domingos y feriados debe cumplir su detención domiciliaria, la misma debe ser verificada por el señor secretario del Juzgado, debe adjuntar placas fotográficas y documentación respaldatoria.
2.- Arraigo ante la Dirección de Migraciones.
3.- La presentación de firmas del libro de control ante el Ministerio Público y Juzgado los días martes de horas 14:00 a 16:00 pm
4.- La presentación de un garante solvente en caso de fuga del imputado deben oblar la suma de Bs. 10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) para la captura del imputado.
5.- La prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares por medios virtuales WathsAp, Facebook, Instagram y por terceras personas
6.- La prohibición de acercarse a la víctima, ni con los familiares, por los lugares donde transita la misma.
7.- la prohibición de consumir bebidas alcohólicas
Estas siete medidas deben ser cumplidas en el plazo de 5 días, cumplida la misma por secretaría libre mandamiento de detención domiciliaria.” (fs. 21 a 23 vta.).
II.4. Por inicio de investigaciones y Resolución de imputación formal 01/2024 de 20 de noviembre, CUD 211102112400276, presentado por Diego Wenceslao Cortez Andulce, Fiscal de Materia de Chulumani del departamento de La Paz, contra Julián Huanca Otoya, por la presunta comisión del delito de estupro con agravante, previsto y sancionado por los arts. 309 y 310 inc. k) del Código Penal, ante el Juez ahora demandado, mismo que señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 21 de noviembre de 2024, a horas 13:30 en atención a la solicitud de aplicación de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pendro de La Paz por el lapso de cuatro (4) meses (fs. 7 a 12 vta.).
II.5. Consta Auto Interlocutorio 217/2024 de 21 de noviembre, emitido por el Juez ahora demandado, por el que resuelve:
“DECLARAR FUNDADA el incidente de nulidad de acta de aprehensión por particulares e ilegalidad de aprehensión, motivado por el imputado incidentista JULIAN HUANCA OTOYA a través de su abogado defensor, en consecuencia se dispone:
1.- Dejar sin efecto todos los actuados procesales, el acta de aprehensión por particulares la imputación formal N° 01/2024, debiendo el señor representante del Ministerio Público presentar requerimiento conforme procedimiento establecidos en el Código de Procedimiento Penal, así como los fundamentos expuestos en la presente resolución.
2.- Se les exhorta a los investigados asignados al caso, la Defensoría Niñez y Adolescencia y como al Ministerio Público actuar en el marco del debido proceso respetando siempre la igualdad de las partes.” (fs. 13 a 14 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- JULIAN HUANCA OTOYA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l