SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de octubre de 2024, cursante de fs. 10 a 12 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Giorgio Bertozzi Costas, por la presunta comisión del delito de aborto en grado de tentativa establecido en el art. 263 del Código Penal (CP), fue iniciado porque su persona no fue la única víctima que sufrió agresiones físicas por parte del nombrado, situación que es parte de otro proceso por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del mismo Código, sino que también su bebé, ya que se encontraba en estado de gestación, quien sufrió las consecuencias de la agresión a la que fue sometida, al haber sufrido amenaza de aborto, siendo la intención de su agresor el terminar con la vida de su bebé.
Pero, a pesar de haberse recolectado los elementos suficientes que demuestran que a consecuencia de los golpes recibidos por su agresor existían hematomas en su vientre y en el saco uterino, su caso fue rechazado por el Fiscal de Materia mediante Resolución de Rechazo 012/2024 de 22 de julio, con valoraciones subjetivas a favor del imputado, y obviando las leyes y jurisprudencia sobre la protección de mujeres víctimas de violencia.
En ese entendido, el 7 de agosto de 2024 presentó objeción a la Resolución de rechazo, solicitando la remisión del cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental hoy accionado, siendo remitidos los antecedentes del 12 de ese mes y año, cinco días después de haber presentado la referida objeción, omitiendo así el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); incluso hasta la fecha no fue resuelta su objeción, revictimizando a su persona y dejándola en situación de vulnerabilidad frente a su agresor, siendo amenazada gracias a la resolución de rechazo.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración del derecho a la vida y al principio de legalidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Que el Fiscal Departamental ahora accionado resuelva la objeción al rechazo de denuncia, presentada el 7 de agosto de 2024, sea en el plazo de veinticuatro horas; y, b) Se establezca indicios de responsabilidad penal y disciplinaria contra el Fiscal Departamental hoy accionado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El proceso penal seguido por el delito de violencia familiar se encuentra en etapa de juicio oral y el proceso por aborto en grado de tentativa a la espera de auto de apertura; y, 2) El art. 305 del CPP señala que la objeción debe ser resuelta en el plazo de diez días por el Fiscal Departamental, término que no puede ser cumplido a causa de las recargadas labores del Ministerio Público; sin embargo, en su caso, ya transcurrió más de un mes sin ninguna respuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 2 de octubre de 2024, cursante a fs. 16 y vta. manifestó que: i) Es cierto que en la investigación signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032400306 se emitió una Resolución de Rechazo 012/2024 de 22 de julio, misma que fue objetada y remitida a su despacho el 16 de septiembre del indicado año; pero contrariamente a lo afirmado por la accionante la objeción fue resuelta mediante Resolución FDLP/WEAL/R 1762/2024 de 30 del referido mes, en cumplimiento a lo previsto por el art. 305 del CPP; por lo que, no es evidente la presunta vulneración al principio de legalidad; ii) Emitió resolución en atención a los antecedentes del cuaderno de investigaciones y sobre todo en resguardo de los derecho y garantías de la accionante; y, iii) Lo denunciado por la accionante en esta acción de defensa no tiene sustento legal; por lo que, no debe ingresarse al fondo de la problemática planteada, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2024 de 2 de octubre, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el Fiscal Departamental ahora accionado presentó informe señalando que ya resolvió la objeción al rechazo el 30 de septiembre de 2024; sin embargo, la misma no puede ser “asumido” por corresponder a otro trámite procesal; y, b) No se ingresará al fondo por lo ya señalado y porque antes de activar una acción de libertad se deben agotar las vías judiciales y administrativas que sean idóneas y eficaces, que tienen que ver con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
2.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional