SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2025-S1

Fecha: 10-Mar-2025

Encabezado

Sucre, 10 de marzo de 2025

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:  MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente:                  49923-2022-100-AL

Departamento:            Pando

En revisión la Resolución 05/2022 de 20 de agosto, cursante de fs. 35 vta. a       36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benjamín Vargas Jordán, Rudiger Luis Arévalo Murillo, Neco Ara Miqui, Fauce Justo Roca, Pablo Aguirre Ferreira, Roberto Castro Pillco, Sixto Alviz Vásquez, Joseph Nelson Caiza Monteiro y Lucas Marcelo Flores contra Regis German Richter Alencar, Gobernador Departamental de Pando.

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) financian con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) el costo del prediario, que es la alimentación de los privados de libertad en las cárceles, conforme al art. 27 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.

Ahora bien, denuncian que en su condición de privados de libertad su vida se encuentra en peligro debido a que arbitrariamente su fondo de dinero proveniente del IDH, fue usado para otras cosas porque los empleados del GAD de Pando no pagaron el 5 “del presente mes”; por lo que piden a través de esta acción constitucional la cancelación del prediario del mes de julio de 2022, porque hasta la fecha de interposición de la acción, no fue cancelado ni existe la intención de su cancelación, esto según las palabras del “Capitán Fernando Aramayo” quien fue al Centro Penitenciario “Villa Busch” de Pando como representante del Gobernador Departamental de Pando. 

Por lo que, activan esta demanda tutelar por estar en riesgo la vida y salud de los privados de libertad al no contar con su alimentación, haciendo notar que hicieron reclamos tanto al Director del Centro Penitenciario “Villa Busch”, como a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, quienes convocaron al Gobernador ahora demandado, habiendo asistido su representando el “Capitán Fernando Aramayo”, quien refirió que “…este mes no se paga el prediario, pero que el cheque existe, pero que los fondos fueron gastados en otro rubro que desconoce” (sic), adjuntando al efecto copias de las distintas solicitudes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y al agua, citando al efecto los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada cumpla su obligación de pago de prediarios, sea con responsabilidad administrativa, penal y civil, por las medidas de hecho extremas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la acción de libertad que ahora se analiza, se realizó el 20 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 34 a 35, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte demandante de tutela a través de sus abogados, en audiencia se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliando señalaron lo siguiente: a) La Constitución Política del Estado indica que toda persona privada de libertad tiene que ser tratada con respeto y dignidad, estableciendo la obligación al Estado para crear condiciones indispensables destinadas a garantizarla; en su caso, se está vulnerando su derecho a la vida porque no les están dando la alimentación necesaria, atentando también contra su salud porque muchos no tienen el sustento necesario para sobrevivir; por lo que piden que en el menor tiempo posible se les haga llegar el prediario; b) Los privados de libertad no tienen dinero para poder alimentarse y han entrado en huelga de hambre pacífica que se ha hecho conocer a la Directora del referido Centro Penitenciario, pero la misma refiere que este recurso habría sido utilizado para otras cosas, sin indicar cuáles, además este dinero tenía una finalidad que es el alimento de los privados de libertad, por lo que solicitan se conceda la tutela conforme al art. 135 de la Constitución Política del Estado (CPE) como acción popular, ya que son un grupo de personas; y, c) Se considere que no hay alimentos hace dos semanas y que en el interior del Centro Penitenciario, también hay personas con enfermedades de base, mujeres embarazadas y niños, resultando en una situación urgente que no puede esperar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regis German Richter Alencar, Gobernador Departamental de Pando, en audiencia a través de sus representantes legales, informó lo siguiente: 1) Se tiene una nota recibida el 12 de agosto de 2022, dirigida al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD solicitando el pago del prediario del mes de julio de ese año, firmada por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i., al respecto es importante indicar que se debe seguir un procedimiento administrativo para cualquier tipo de pago, resultando extraño que la acción no esté dirigida en contra de la Directora del Régimen Penitenciario, quien es la responsable de velar por los pagos de prediarios, no siendo responsabilidad de la Gobernación que no se hubiera realizado la documentación a tiempo; 2) En cuanto a la carta dirigida a la Directora Perla Galindo Sosa el 18 de agosto de igual año, la misma no está dirigida al GAD de Pando, por lo que no tenían conocimiento. Existe un Informe del mencionado Secretario Departamental, por el cual indican que se tienen que seguir los plazos establecidos porque también tienen otras responsabilidades y el pago del prediario es garantizado, el trámite de solicitud fue realizado de forma tardía, por eso la demora en su pago, y esto es responsabilidad del Régimen Penitenciario; 3) La acción de libertad invoca vulneración del derecho a la vida, sin embargo esta se tiene que activar cuando existe un peligro real debiendo señalarse cómo se está colocando en peligro la vida, lo que en el caso no sucede, menos se ha presentado pruebas, existiendo únicamente una nota dirigida a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario pero no al Gobernador, además que se presentó tarde la solicitud y tuvo observaciones; y, 4) La entidad demandada no pretendió omitir el pago del prediario, la Directora del Régimen Penitenciario sabe que debe presentar la documentación máximo hasta el 10 de cada mes, en el caso concreto se presentó en fecha 12, e incluso ésta fue observada y ese trámite está en curso, asimismo según el informe de Tesorería los bonos del IDH están garantizados pero hay que cumplir cada paso de este trámite administrativo, por lo que se debe agotar la subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 20 de agosto, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes del caso se evidencia la existencia de la solicitud de pago de prediarios de 12 de agosto de 2022 y de acuerdo al Informe de 19 de igual mes y año, pronunciado por la Unidad de Tesorería y Crédito Público del GAD de Pando señala que la solicitud ingresó para su trámite en fecha 16 de ese mes y año, de ello se concluye que sí existe el trámite para el pago de prediarios que se encuentra en curso por la tardía solicitud de pago por parte del Régimen Penitenciario, por ende no existe omisión de la autoridad ahora demandada toda vez que para disponer recursos del Estado necesariamente se deben cumplir los trámites administrativos a los fines de descargo; ii) En cuanto a la situación de los privados de libertad ante la falta de pago de prediario, si bien se puede afirmar que al no consumir alimentos su salud se desvanecería pero determinar tal situación no se puede presumir, sino se debe demostrar que sí existe un peligro real para los mismos, esto a través de informes médicos o de especialistas que certifiquen tal situación, para ello Régimen Penitenciario tiene profesionales médicos que de acuerdo a los estudios científicos pueden emitir criterio y así motivar en esta demanda tutelar la real situación de peligro indicada; y, iii) Finalmente, de lo expuesto se tiene que el Gobernador demandado no generó ningún riesgo de peligro en la vida de los privados de libertad, tomando en cuenta que se está tramitando el desembolso de los prediarios previo proceso administrativo que necesariamente debe ser cumplido.

La parte accionante al concluir la audiencia indicó que tienen pruebas de los enfermos por no consumir alimentos, además que no es posible anteponer un trámite administrativo ante el riesgo del derecho a la vida. Ante ello, el Juez de garantías refirió que la complementación solicitada no afectará al fondo del fallo pronunciado por cuanto la resolución se encuentra debidamente motivada.