SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Pedro Quispe Quispe, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; al ser denunciado injustamente, el “7 de octubre” de 2022 la representación del Ministerio Público emitió Resolución de Rechazo SSYL 5/2022 de 23 de febrero, la misma que no fue objetada menos observada dentro de los plazos procesales.

Sin embargo, esta causa pretendería ser utilizada por el mismo denunciante en otro proceso para argüir que tiene como antecedente varias demandas a efecto de que se le juzgue y condene. En ese contexto, el 21 de julio de 2022 presentó dos memoriales; el primero solicitando el archivo de obrados y oficios, y el segundo adjuntando la prueba necesaria para tal fin; sin embargo, hasta el 22 de agosto del mismo año, estos escritos no fueron respondidos, así la Secretaria Abogada se rehusaría a atenderlo y referir las razones del estado o motivo del por qué sus memoriales no tienen respuesta, al igual que el Auxiliar no explicó la demora procesal, incumpliendo los arts. 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir total negligencia en la solicitud de entrega de fotocopias.  

I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, considera lesionados su derecho a la vida, a la integridad

física y psicológica, a la libertad, y al debido proceso en sus elementos celeridad, defensa, legalidad, justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que en el día se le otorguen fotocopias simples de todo lo obrado, además de una respuesta debida con remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, el 23 de agosto de 2022; según consta en acta cursante de fs. 17 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso su demanda tutelar, y ampliando en audiencia señaló  que una vez notificados con la Resolución de rechazo, se notificó a las partes a fin de la oportunidad de la impugnación; sin embargo, la representante del Ministerio Público puso en conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional la presentación de una objeción fuera de plazo; por otro lado, también solicitó oficios para levantar los antecedentes en el Sistema de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Ministerio Público, así como el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ);  toda vez que, se tiene una objeción en otro proceso que también fue iniciado en su contra, por lo que se tendría restricción incluso para acceder al cuaderno y para obtener copias.

I.2.2. Informe de los demandados

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria Abogada y Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación que cursa a fs. 15 y 16, respectivamente.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos se señaló que el accionante no se encontraría privado de libertad, tampoco estaría en riesgo su libertad, más aun se indicó que el proceso en el cual es denunciado a la fecha cuenta con Resolución de Rechazo, no se mencionó de qué manera o cómo estaría en riesgo su libertad, además solicitó el cumplimiento a los plazos establecidos en los arts. 130 y 132 del CPP; de ahí que si él considera que no se providenció estos memoriales, tiene los mecanismos como reclamar en la vía disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura; y, b) No es posible a través de una acción de libertad ordenar se responda un memorial, cuando el mismo no está relacionado a la libertad del impetrante de tutela, esta acción tutelar tiene otra finalidad, la cual es precautelar y velar para que no se vulnere la libertad de las personas, que en este caso no se encuentra en riesgo.