SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de enero de 2025, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba inscrito en la Unidad Educativa “Andrés Bello” turno tarde en Tercero de Secundaria; sin embargo, les fue comunicado que se encontraba reprobado en tres materias por lo cual había perdido el año, pese a que se les informó simplemente la no presentación de carpetas en una materia, es en ese sentido, que el 13 de diciembre de 2024, solicitaron al Director de la Unidad Educativa –ahora demandado- pueda informarles respecto a las materias supuestamente reprobadas, y al no obtener respuesta, y con lo vertido por el accionado al señalar que “…estaba reprobado, podía quejarme a donde sea” (sic), es que recurrieron a la Dirección Distrital de Educación El Alto 2.

Es así, que el 17 del mismo mes y año, solicitaron al Director Distrital de Educación El Alto 2, la respectiva intervención con el objeto de absolver las dudas, y ante la falta de respuesta pronta, el 18 de igual mes y año, reiteraron su pretensión, y además solicitaron se conmine al Director codemandado la entrega de los informes solicitados anteriormente; viéndose obligados ante rumores de que las maestras tendrían una enemistad con su hijo AA, presentaron una tercera solicitud al Director Distrital, peticionando que el Director de la antedicha Unidad Educativa expida en su favor fotocopias legalizadas de los informes, registros de desarrollo curricular y la actividad académica que se realizó en la gestión, la cual lamentablemente hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción de defensa- no se tuvo respuesta.

Con dicho accionar, las autoridades académicas violentaron sus derechos y garantías constitucionales, ya que, no se cumplieron con los Reglamentos de Evaluación, ni con los parámetros establecidos por ley al no permitirles el acceso al derecho al informe.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncian la lesión del derecho de acceso al informe, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que se les entregue: a) Fotocopia Legalizada del Informe del Segundo Trimestre de los maestros en que reprobó su hijo; Fotocopia Legalizada del Tercer Trimestre de los maestros en que reprobó su hijo; Fotocopia Legalizada del Informe Anual de los docentes en que reprobó su hijo; Fotocopia Legalizada de los Documentos de Planificación, PDC, Plan de Adaptaciones Curriculares y extra curriculares, Hojas de Evaluación, Criterios de Evaluación aplicados en el desarrollo de la Evaluación de los Tres Trimestres; Fotocopia Legalizada del Registro Pedagógico de los Tres Trimestres; Fotocopia Legalizada de las Actas de Evaluación Trimestral de los Tres Trimestres; Fotocopia Legalizada del Acta de Consejo de Grado; Fotocopia Legalizada de Informes y Actividades Pedagógicas o acciones realizadas por la Comisión Técnica Pedagógica con y hacía los estudiantes con dificultades de aprendizaje; Fotocopia Legalizada de las Acciones Pedagógicas realizadas por el Director de la Unidad Educativa a favor de los estudiantes con dificultades de aprendizaje; Fotocopia Legalizada de las Acciones Administrativas y Pedagógicas de Seguimiento Técnico realizadas durante la gestión 2024 a la Unidad Educativa Aeropuerto Tarde; y, Copia del Informe de las profesoras en que reprobó su hijo; b) En caso de negación a brindar dichos informes, se proceda a aprobar a su hijo AA en el plazo de veinticuatro horas; y, c) Se condene en el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 2 de enero de 2025, según consta en acta cursante de fs. 13 a 18 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación                                                         

El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Jefferson Limachi Vela, Director de la Unidad Educativa “Andrés Bello” del departamento de La Paz, en audiencia de garantías refirió que: 1) Se cuenta con un Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular siendo la Resolución Ministerial (RM) 190 de la gestión 2024, la cual señala en su art. 9.b) que los padres de familia o tutores, tienen la obligación de efectuar el seguimiento permanente y de forma continua a la formación académica de sus hijos; 2) A fin de la gestión académica, recién se aparecieron los accionantes padre del menor AA entrevistándose con los mismos por primera vez el 9 de diciembre de 2024, solicitando el informe de las razones por las cuales hubo reprobado su hijo, siendo dicho acto preocupante, ya que el sistema de calificación conforme a Instrucciones de la Dirección Distrital de Educación se cerraba el 10 del mismo mes y año, además que los mismos no se apersonaron a las reuniones que las profesoras habían citado; 3) Las áreas que dictan las maestras son independientes unas de otras, por lo que se observa que el estudiante AA reprobó en tres materias; 4) El 16 de diciembre de 2024, se llevó a cabo una reunión con los Padres de Familia y las Docentes, en la cual se les dio la explicación de forma detallada y con los Registros Pedagógicos la situación de su hijo, actuando de forma posterior de forma contraria a las normas sociales, pese a que la Madre de Familia tenía conocimiento pleno de dicha situación, ya que se firmó Actas de Compromiso a inicio de gestión, por lo que no puede ser modificado una Calificación Anual la cual fue procesada durante toda la gestión escolar.

Saida Raquel Ávila Ponce, Profesora de la Unidad Educativa “Andrés Bello” del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Dicta las materias de Física y Química, en las cuales AA no alcanzó la nota respectiva, perdiendo el año, aspectos que fueron puestos en conocimiento de la Madre de Familia por medio de Cuatro Citaciones Personales, y por Citaciones insertas en la Agenda del estudiante, como también llamadas de atención; asimismo, se realizó llamadas telefónicas por parte de la Unidad Educativa, a las cuales lamentablemente la Madre de familia nunca contestó, ni asistió a las reuniones citadas; ii) La única vez que se tuvo contacto con los padres, fue el 30 de noviembre de 2024; y,    iii) Se realizó los informes correspondientes y fueron entregados en el tiempo establecido a la Dirección de la Unidad Educativa, los cuales fueron de igual manera demostrados en la Dirección Distrital de Educación a la que fue citada, en los que se pudo evidenciar que el menor de edad no alcanzó los perfiles de salida requerido para aprobar al curso superior.

Katherine Condori Ramos, Maestra de la Unidad Educativa “Andrés Bello” del departamento de La Paz, en audiencia de garantías indicó que: a) Se realizó los informes requeridos y fueron entregados al Director de la Unidad Educativa, y este tenía el deber de remitirlo a la Dirección Distrital de Educación; b) El menor de edad AA, en la materia de Biología obtuvo la calificación en el Primer Trimestre de 36 puntos; en el Segundo Trimestre 38 puntos; y, el Tercer Trimestre 48 puntos, haciendo una Nota Final de 41 puntos; c) Los Informes reflejan las citaciones y las evaluaciones tomadas en toda la gestión, además, como asesora de curso, se tuvo una reunión con la Madre de Familia en la cual le expresó que “…por favor tratemos de hablar con su hijo, no lo deje solo no viaje demasiado, no lo dejé solo porque los hijos en este momento necesitan más necesitan más eh el apoyo de los papás…” (sic), habiéndose comprometido la Madre a apoyar a su hijo; y, d) Se tuvo conocimiento de que en el Primer Trimestre reprobó 10 materias; el Segundo Trimestre 9 materias y el Tercer Trimestre 3 materias, sin embargo sobre esta situación la mamá no escuchó ni las llamadas y peor los mensajes, reclamando recién en el último momento a efectuar sus peticiones.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 008/2025 de 2 de enero, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que, se remita los antecedentes de la acción de defensa en Fotocopias Legalizadas a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de efectuar el seguimiento y acciones correspondientes, en base a los siguientes fundamentos: i) Los antecedentes se encuentran vinculados al derecho a la educación, así como a la información del menor de edad AA -ahora accionante-, el cual habría reprobado la promoción al curso superior; y ante la petición de informes no hubiera obtenido respuesta; ii) El caso no tiene vinculación con los derechos protegidos por la acción de libertad, por lo que no se puede ingresar a analizar el fondo del problema; y, iii) No obstante, en el presente caso se encuentra inmerso un menor de edad estudiante, correspondiendo efectuar el seguimiento a los derechos a la educación o información solicitada, remitiendo los antecedentes a la Defensoría del Pueblo y Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

I.2.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio de Priorización en el Sorteo de Casos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispuso el adelanto de sorteo del presente expediente (fs. 33 a 38).