SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria 3/“2021” de 4 de enero de 2022, emitido por la Facultad de Medicina de la UAJMS, para la Admisión Docente en Interinato Cursos Normal Rediseñado Gestión 2022, respecto de varias materias entre las que se encontraba Morfofisiología y Patología “MED 409 DERMATOLOGIA”, dos cursos de tipo Normal Rediseñado requiriendo como perfil profesional un médico con especialidad en dermatología y cuatro laboratorios, exigiendo como perfil profesional médico con especialidad en dermatología y trabajo actual en área hospitalaria (fs. 92 a 110).
II.2. Consta Informe de la Comisión de Calificación de Méritos de la Facultad de Medicina de la UAJMS, por la cual se evidenció que la postulante Enriqueta Onofre Montes -ahora accionante- obtuvo la nota de 78,23 puntos (fs. 11 a 21).
II.3. Por Resolución H.C.F. 050/2022 de 15 de junio, emitido por el Honorable Consejo Facultativo Facultad de Medicina de la UAJMS -ahora accionado-, después de analizar la documentación de Enriqueta Onofre Montes -hoy accionante- quien se presentó a los dos grupos de teoría y cinco grupos de laboratorio en la asignatura “MED 409 DERMATOLOGIA”, evidenció que solo cumplía el perfil para impartir docencia en la teoría de la citada asignatura; empero, no en la parte práctica al no tener vínculo laboral con PROSALUD como establece la Nota con Cite: PRS/Tja/146/“2021” de 31 de mayo de 2022, de la Gerente Regional Tarija PROSALUD y con otros centros hospitalarios de la ciudad de Tarija, analizaron también la pertenencia exigida por la Resolución R.R. 405/2021 de 25 de octubre, al existir solamente dos grupos de Normal Rediseñado, resolviendo aprobar la designación como docente interina a la accionante en el Grupo 1 de Teoría de la indicada asignatura, con una carga horaria de dos horas, período 2 - 2022, modalidad Normal Rediseñado en el Departamento de Morfofisiología y Patología de la Facultad de Medicina en el marco de la Resolución R.R. 800/16 de 3 de noviembre de 2016, designación docente válida desde el 1 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2022 (fs. 22 a 26).
II.4. Cursa Acta de la Sesión Ordinaria Virtual del Honorable Consejo Facultativo de Medicina de 29 de julio de 2022, advirtiéndose que en el punto 5 se encontraba agendada la revisión y análisis de la Nota presentada el 22 de julio del citado año, por la accionante quien solicitó su designación como docente por el período 2 - 2022, los miembros que participaron en la misma indicaron que realizado el análisis la accionante no cumplía con el perfil profesional al carecer de actividad hospitalaria en el SEDES y PROSALUD, que al no poder asignarla dos grupos de teoría para evitar el monopolio al momento de impartir esta asignatura, el grupo acéfalo ya había sido incluido en la nueva convocatoria en la que de considerar que cumplía con el perfil podía nuevamente presentarse y porque además al momento de la convocatoria debía establecer el vínculo de la práctica con un hospital público al resultar difícil que los estudiantes ingresen a un centro privado por el flujo reducido de pacientes y de práctica, resolviendo ratificar lo establecido en la Resolución H.C.F. 050/2022 emitido por el Honorable Consejo Facultativo ahora accionado (fs. 28 a 34).
II.5. Por Nota UNIV FAC MED DEC 430/22 de 2 de agosto de 2022, el Decano de la Facultad de Medicina de la UAJMS, en respuesta a las Notas de 22 de julio (fs. 44) y 1 de agosto (fs. 45) efectuada por la accionante, se determinó ratificar lo dispuesto por Resolución H.C.F. 050/2022, aparejando una copia, la citación al “HCA” de 29 de julio de igual año (fs. 35).
II.6. Mediante Notas con Cites: OF. JEF. PERS. 245/2022 de 10 de junio, el Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija y 376/2022 de 13 de ese mes, la CNS, informó que la accionante no desempeñaba funciones ni tenía vínculo laboral con dichas instituciones (fs. 40 y 41).
II.7. Por Nota con Cite: PRS/Tja/146/“2021” de 31 de mayo de 2022, la Gerente Regional Tarija de PROSALUD, informó que la accionante prestó sus servicios de 3 de febrero de 2012 hasta el 13 de marzo de 2020, con un contrato civil como empresa unipersonal (fs. 155); el 27 de julio de 2022, la mencionada Gerente Regional, certificó que la accionante prestaba sus servicios en PROSALUD, en la especialidad de Dermatología en el turno de la tarde, desde el 1 de julio de 2022, como empresa unipersonal (fs. 46); establecimiento de servicio de salud, que mediante la RA 148/21 de 24 de septiembre de 2021, extendida por el SEDES Tarija actualizó como cada año su funcionamiento como “…POLICLINICO ‘PROSALUD EL MOLINO’ (II NIVEL DE ATENCIÓN AMBULATORIO)…” (sic), que le fuera habilitado por RA “02/2012 de fecha 25 de marzo de 2010” (fs. 47).