SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 19 de junio de 2022, su esposa Isabel Castro Torres, tuvo un accidente de tránsito y a la fecha se encuentra hospitalizada en la Clínica PROFAMILIA; indicando que los gastos médicos inicialmente fueron cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y posteriormente con el seguro de una de las hijastras del “SEÑOR FAUSTO” el cual ayudó con $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses); asimismo, manifestó que no tiene dinero para seguir solventando los gastos médicos, pues su familia es de escasos recursos económicos; situación que puso en conocimiento de la Clínica mencionada; sin embargo, esto no fue bien recibido ya que les estarían privando el derecho de llevarla a un lugar más barato o inclusive gratis, condicionándole a cancelar antes la deuda para poder sacarla del  referido nosocomio, sin tomar en cuenta que “DIA QUE PASA ES DIA DE DINERO QUE NOS AUMENTAN” (sic); por lo que, inclusive consideraría que su vida corre peligro.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad y a la salud, citando al efecto el art. 21.7 y 22 de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, de manera inmediata y en resguardo de los derechos a la libertad de locomoción y a la vida de Isabel Castro Torres, que se encontraría en peligro, ordene su libertad de la Clínica PROFAMILIA, para trasladarla a otro centro de salud.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 18 de agosto de 2022; según consta en acta cursante de fs. 23 a 24; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos de su demanda tutelar; y en audiencia agregó que: a) Esta situación surgió a raíz de un accidente de tránsito en el cual la ambulancia directamente trasladó a la ahora impetrante de tutela a la Clínica PROFAMILIA, en la cual se encontraría internada; servicios por los cuales inicialmente el SOAT cubrió un porcentaje y la otra parte el chofer del micro a través de su hijastra en un monto de $us2000.- y ante la imposibilidad de cumplir el pago restante de la obligación, no le permiten trasladar a su esposa a otro centro médico; y, b) El art. 117.III de la CPE, refiere que: “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas, obligaciones patrimoniales en los casos establecidos en la ley”; y, las SSCCPP “2396/2010” y 0584/2018-S4 de 28 de septiembre, refieren que ningún centro hospitalario público o privado puede retener a un paciente que no pueda cumplir con los gastos que ha demandado su curación, obligarles a permanecer en el mismo por ser tratados médicamente, ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no sobre la persona; por lo que, solicita dejar en libertad a la demandante de tutela.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Delcy Molina Negrete, Administradora General de la Clínica PROFAMILIA, no presentó informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 8.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Clínica PROFAMILIA en el plazo de veinticuatro horas autorice el alta y/o salida de Isabel Castro Torres -ahora accionante-; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; de donde se establece que la libertad incluye que un ciudadano pueda desplazarse de un punto a otro en cualquier momento sin restricción; al respecto, las        SSCCPP 0584/2018-S4, “03122/19-S2” y 0491/2018-S2 de 29 de mayo, coinciden al señalar que existe vulneración al derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el centro hospitalario retiene en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, con la finalidad de que estos paguen los servicios prestados; y, 2) En el caso de análisis, se pude observar que la Clínica PROFAMILIA retuvo indebidamente a la paciente Isabel Castro Torres, cuando sus familiares pretendieron trasladarla a otro centro médico, condicionando previamente a su salida el pago de lo adeudado por concepto de atención médica y otros ítems que corresponden a los datos de su internación; aspecto que no es permisible cuando existen diferentes mecanismos legales para cumplir su pretensión, sin que ello afecte el derecho constitucional a la libertad de locomoción.