SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Katherine Estrella Flores Delgado contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); el 17 de agosto de 2022, se celebró la audiencia de cesación de su detención preventiva, en la que la Jueza ahora accionada decidió mantener su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y agravó su situación jurídica; motivo por el que interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa -30 de igual mes y año-, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada de turno, a pesar que la normativa penal establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión del legajo del recurso de apelación incidental, en el entendido de que las solicitudes de detenidos preventivos deben ser atendidas con prontitud y diligencia; aspectos que no fueron observados por la Jueza hoy accionada, quien generó una prolongación indebida al encontrarse más de nueve meses y veinticinco días privado de libertad.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 73 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la restitución de sus derechos, debiendo la Jueza ahora accionada emitir un decreto ordenando que dentro de las veinticuatro horas se remitan las actuaciones -legajo del recurso de apelación incidental- ante el Tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que conforme a las pruebas adjuntadas por la Jueza ahora accionada se evidencio que el legajo del recurso de apelación incidental, recién fue remitido el 30 de agosto de 2022; sin embargo, el mismo fue interpuesto el 17 de ese mes y año, demostrando de esa manera el incumplimiento con lo previsto por la normativa procesal penal, que establece el plazo de veinticuatro horas para la correspondiente remisión.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe presentado el 30 de agosto de 2022, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Katherine Estrella Flores Delgado contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva del nombrado, el 12 de ese mes y año, se instaló la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, siendo suspendida ante la ausencia de la querellante, reprogramándose una nueva audiencia para el 17 de igual mes y año; b) En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de dicha fecha, en mérito a la valoración íntegra de las pruebas presentadas, su autoridad decidió mantener firme y subsistente el Auto Interlocutorio 268/2021 de 5 de noviembre, que dispuso la detención preventiva del accionante y emitió el Auto Interlocutorio 125/2022 de “01” -siendo lo correcto 17- de agosto, el cual fue objeto de recurso de apelación incidental, interpuesto de manera oral por el accionante en la misma audiencia; c) Respecto al legajo del recurso de apelación incidental, conforme a lo informado por la Auxiliar del referido Juzgado, se tiene que si bien el accionante proveyó las copias correspondientes para formar el citado legajo; sin embargo, se le advirtió que faltaba la diligencia a la querellante y que esa notificación se encontraba en espera al ser enviada por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, motivo por el que demoraría; y en cuanto a la transcripción del Auto Interlocutorio 125/2022, “días atrás” se encomendó esa función a la Secretaria del Juzgado Sentencia Penal Segunda de El Alto del mencionado departamento, quien demoró unos días en enviarle la indicada transcripción arguyendo la excesiva carga procesal; situaciones que aparentemente retrasaron la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental; d) “El día de hoy” -se entiende 30 de agosto de 2022-, aproximadamente a las 13:00 horas, el personal de apoyo jurisdiccional del mencionado Juzgado a su cargo se apersonó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de dejar los antecedentes del citado recurso de apelación, el cual fue recepcionado por la Auxiliar de dicha Sala Penal; empero, se advirtió una observación respecto a una fotocopia ilegible de la imputación formal, la cual fue subsanada; no obstante, la nombrada modificó la fecha de recepción, con el “día de mañana” -se entiende 31 de igual mes y año-, tal como acostumbra el personal de apoyo jurisdiccional de las Salas Penales. Por consiguiente, se dio cumplimiento con la remisión de esos antecedentes que fueron reclamados por el accionante; y, e) Es necesario poner en consideración la excesiva carga procesal con la que cuenta el Juzgado de Sentencia Penal Segunda de El Alto del mismo departamento y si bien es cierto que la remisión del legajo del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada debe efectuarse en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la Secretaria del referido Juzgado no le pasó la transcripción del acta y del Auto Interlocutorio 125/2022, que también estuvo pendiente de revisión; por lo que, el mencionado Auto Interlocutorio salió firmado de su despacho el “día de ayer” -se entiende 29 del mismo mes y año-; por otro lado, se imposibilitó la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental al encontrarse distantes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; empero, enviaron los mismos en la medida de sus posibilidades, a pesar de la falta de personal de apoyo jurisdiccional en el citado Juzgado a su cargo para que coadyuven con esas remisiones y atención al público litigante. Por todo lo mencionado, pide se deniegue la tutela solicitada; puesto que, la finalidad por la que fue interpuesta la acción de libertad ya fue cumplida a través de la remisión del legajo del recurso de apelación incidental.  

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció una tipología de la acción de libertad, encontrándose entre ellas la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual está relacionada a dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de los privados de libertad, respecto al cual tiene relación el planteamiento de la presente acción de defensa, en la que su petición es que se conceda la tutela para que se ordene que dentro de las veinticuatro horas sean remitidos los antecedentes ante el Tribunal de alzada; 2) El accionante fundamentó esta acción tutelar sustentado en la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, que hace referencia específicamente a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene como propósito el cumplimiento del acto procesal reclamado; en el presente caso, de acuerdo al informe formulado por la Jueza ahora accionada, esa actuación procesal fue cumplida antes de la celebración de la audiencia de consideración de la acción tutelar, aspecto que fue demostrado por Nota con Cite: Of. 566/2022 de 22 de agosto, de remisión de las fotocopias legalizadas -del legajo- del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 125/2022; por lo que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el acto reclamado ya se hubiese cumplido; y, 3) La Jueza hoy accionada debe dar cumplimiento a la línea jurisprudencial realizando las actuaciones correspondientes a sus funciones y actos de su competencia con la mayor celeridad y dentro de los plazos legales o razonables cuando se traten de privados de libertad.