SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fredy Veizaga Ricaldez -ahora demandante de tutela- y otro, por la presunta comisión del delito de asesinato, consta el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2022, pronunciado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, por el cual dispuso su detención preventiva en la Carceleta de Arani por el lapso de tres meses (fs. 26 a 32). Contra dicha determinación, el 31 de igual mes y año, el solicitante de tutela planteó recurso de apelación incidental (fs. 2).
II.2. Cursa el Oficio de 5 de septiembre de 2022, por el cual la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, remite a “MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA” el expediente original; asimismo, consta caratula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de 6 de igual mes y año, con lugar asignado en el reparto “SECRETARIA SALA PENAL 4” (fs. 24 y 25).