SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2025-S4
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 7 y vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, dentro del proceso penal signado con el Numero de Registro Judicial (NUREJ) 201502022103172, seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), en audiencia realizada el 30 de junio de 2022, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, el titular de dicha instancia judicial, mediante Resolución 335/2022 de la misma fecha, atendiendo la solicitud de consideración de procedimiento abreviado que a través de requerimiento conclusivo planteó el Ministerio Público; determinó emitir resolución definitiva sentenciándolo a la pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro en la ciudad de La Paz.
De acuerdo a procedimiento, se notificó a la víctima el 15 de julio de 2022 a horas 9:02 a.m., actuado ejecutado en su domicilio real.
También manifestó que mediante memorial presentado el 21 de julio de 2022, habría planteado la aplicación de sanciones alternativas, a consecuencia de dicho actuado se ha señalado audiencia para el 27 de julio del mismo año, pero en dicha oportunidad la víctima manifestó que no se le habría notificado con la Sentencia, a raíz de dicha intervención se suspende la audiencia previa conminatoria al Ministerio Público para que eleve un informe referente al domicilio real de la víctima, instrucción que fue cumplida por la representación fiscal.
El 2 de agosto de 2022, se le notificó con el memorial del recurso de apelación planteado por la víctima contra la Sentencia, dicha impugnación fue presentada el 28 de julio del mismo año; por lo que, la única observación que impedía realizar la audiencia para la consideración del beneficio de sanciones alternativas según la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de2013–, ha desaparecido y por lo que corresponde se tramite su solicitud.
Mediante memorial de 3 de agosto de 2022 reitera su solicitud de programación de audiencia de aplicación del beneficio de sanciones alternativas, pero tal pretensión fue rechazada por la autoridad demandada bajo el argumento de que al estar tramitándose el recurso de apelación planteado por la víctima, no podría llevar a cabo la audiencia impetrada.
Considera que la negativa antes descrita, constituye una vulneración a su derecho a la libertad, porque los arts. 366 del Código Procedimiento Penal (CPP) y 76 de la Ley 348, de igual manera la SCP 0721/2018-S2 de 31 de octubre, establece que la tramitación del recurso de apelación no es impedimento para acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela, denunció como lesionado su derecho a la libertad mencionando al efecto los arts. 24, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la autoridad demandada señale día y hora para la audiencia de aplicación de sanciones alternativas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 y vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado; y así como la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, –hoy demandado–, presentó informe en audiencia y expresó los siguientes argumentos: a) Es evidente que ha emitido la Resolución 335/2022 de 30 de junio, imponiendo una pena de tres años de privación de libertad al –ahora accionante–, en dicha oportunidad no participó de la audiencia la víctima y para precautelar el debido proceso se ha ordenado que le notifique de forma personal, pero el 28 de julio la víctima presenta recurso de apelación de acuerdo a la normativa procesal vigente; mismo que, fue corrido en traslado al ahora impetrante de tutela en su condición de parte contraria, el 12 de agosto de 2022 se ha remitido el trámite ante la Sala Penal Tercera para que se resuelva la impugnación planteada; b) El solicitante de tutela, presentó el 3 de agosto de 2022, una solicitud de aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena y se le ha respondido haciéndole conocer que su pretensión no puede ser tramitada porque se ha remitido al Tribunal de alzada los antecedentes originales de la causa y ninguna de las partes procesales se ha pronunciado sobre la resolución emitida, lo que significa que la autoridad ahora demandada no ha negado la solicitud de aplicación de beneficio de suspensión condicional de la pena; c) No correspondía en razón de la materia la suspensión condicional de la pena, en la audiencia donde se emitió la resolución 335/2022, el ahora accionante no realizó ninguna solicitud vinculada precitada pretensión jurídica porque de haberlo hecho se habría procedido a la tramitación y consideración; d) Sobre la celeridad procesal supuestamente vulnerada, dicha premisa es subjetiva porque sus actuaciones procesales se han enmarcado en la legalidad imperante para lo cual se basa en la “SC 017/2019-S2” que ordena que la autoridad jurisdiccional no solamente debe precautelar los derechos procesales del imputado, sino también de la víctima; y e) Se debe tomar en cuenta la perspectiva de género en juzgamiento, porque en distintos fallos emitidos se ha concedido la tutela por similares hechos facticos, pero el Tribunal Constitucional Plurinacional ha revocado dichas decisiones y a ordenado que se inserte la perspectiva de género como el componente faltante de dichas decisiones.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 188/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 12 a 14 vta.; concedió la tutela impetrada disponiendo que, la autoridad demandada solicite la remisión de los antecedentes o disponer las fotocopias legalizadas, para lo que debería programar audiencia y resolver la pretensión jurídica, bajo los siguientes argumentos: 1) La SC 528/2010-R de 12 de julio establece “El trámite y efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena establecido en el procedimiento penal, responde a la naturaleza y finalidad dicho beneficio, que como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad″, desarrollo concordante con la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre, que concluye determinando que no es necesario que el imputado continúe bajo el régimen de la detención preventiva en tanto adquiera la calidad de cosa juzgada la resolución que impuso la sentencia, el imputado que cumpla con los requisitos insertos en el art. 366 del CPP puede solicitar la obtención de la suspensión condicional de la pena; 2) No es justificable el argumento esgrimido por la autoridad demandada respecto a que los antecedentes remitidos en grado de apelación, impedirían que se tramite la solicitud de suspensión condicional de la pena, porque se podrían solicitar fotocopias legalizadas u otro tipo de acción para llevar adelante la tramitación de la solicitud del accionante.