SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 465/2022 de 12 de julio, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad ahora demandada-, resolvió:
“ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante LESLY YOVANKA VILLALBA, al haber sido planteado en tiempo hábil y oportuno, empero de los fundamentos de agravio declara la IMPROCEDENCIA de los mismos, por cuyo efecto CONFIRMA Interlocutorio No. 285/2022 de 10 de junio del año 2022, emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Ciudad de El Alto, sobre Consideración de Medida Cautelar
Con la presente Resolución quedan legalmente notificados los presentes en audiencia, damos por concluida este acto” (fs. 12 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,